Incidente Nº 15 - IMPUTADO: I.D. , J.M.Y OTROS s/INCIDENTE DE EMBARGO
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de registro | 0157 |
Número de expediente | FMP 042924/2018/15/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Secretaria penal.
del Plata, 03 de octubre de 2023.-
VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nº 42924/2018/15, caratulada “Incidente de Embargo en autos
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D. por inf. art. 303 del CP”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 secretaria penal nro. 8 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
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Los autos llegan a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C., en representación de M. S.D., contra la decisión del 6 de j. del 20..
En la misma, se resolvió rechazar el pedido de sustitución de la medida cautelar –inhibición general de bienes- efectuado por dicho letrado.
Cumplidos los trámites de rigor, queda el legajo a resolver.
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Que analizado el presente, podemos adelantar que haremos lugar al recurso, en razón a los fundamentos que se pasan a exponer.
El apelante expone que la resolución apelada carece de fundamentos,
ya que recurre a expresiones dogmáticas ajenas a los antecedentes de la casuística concreta, con la sola finalidad de rechazar la sustitución de la inhibición general de bienes ordenada.
Ahora bien, el legajo se origina en la petición del Dr. G.C. de sustitución de la medida cautelar –inhibición general de bienes- trabada en contra de M. S. D., J.
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D., F. J. P., D. H. B., C. P., C. A.M. y H. P., ofreciendo a embargo un inmueble ubicado en la Ruta 88, km. 4..... designado como parcela 5....-v, del cual resulta propietaria en un 25% y un inmueble situado en la Ruta 88, Km. 47
designado como parcela 50-r de la cual es titular en un 50%.
Fecha de firma: 03/10/2023
Alta en sistema: 04/10/2023
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Para fundar ese pedido, agregó que de acuerdo a las tasaciones acompañadas, si se toma el menor valor de mercado ($2.8..0....0 por hectárea), la suma ofrecida a embargo asciende a $3..7...0..., lo que no solo cubriría el monto dinerario presuntamente ilícito (y sujeto a eventual decomiso) de $1...2..6..,47 sino que también se daría garantía suficiente de cobro del monto de la multa máxima aplicable al caso de recaer condena (10 veces el monto el monto de los activos ilícitos) según el art. 303 del Código Penal de la Nación.
El juez de grado para denegar ese pedido sostuvo que el objeto procesal de este expediente, tal como fue delimitado en la causa principal por el requerimiento de instrucción, se halla circunscripto al presunto lavado de dinero de origen ilícito que podrían haber llevado a cabo Juan María
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D., D.B. J. P., J. M.I.I., S.
C., H. P., M. V., C.M., H. P. quienes, como antecedente, fueron investigados (art. 174
inc. 5to CP) en la causa FMP 344/2017, ello sin perjuicio de aquellos otros intervinientes que puedan resultar del avance de la presente investigación. Agrega que la hipótesis de investigación consiste en determinar las posibles maniobras de conversión, transferencia y simulación que podrían haber llevado a cabo los nombrados, orientadas a usufructuar el dinero proveniente del ilícito penal.
Por ello y otros fundamentos a los cuales en honor a la brevedad nos remitimos, concluyó que correspondía mantener la medida cautelar dispuesta en el principal, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 párrafo 7 y 305 párrafo 2 del Código Penal.
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Llegados a este punto, resulta necesario preguntarse si la medida cautelar resulta justificada, proporcional y en su caso, si puede ser reemplazada por otra de entidad similar que sea suficiente para cautelar en el proceso.
Para dilucidar ello, tenemos que acudir al esquema que plantea el art.
518 del CPPN, que regla el embargo o la inhibición de oficio. Así, aquel dispone que estas medidas cautelares sólo podrán dictarse en forma excepcional antes de un auto Fecha de firma: 03/10/2023
Alta en sistema: 04/10/2023
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Secretaria penal.
de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción que las justifiquen, pero sólo podrá decretarse su inhibición cuando no hubiere bienes o lo embargado fuera insuficiente (FMP 21675/2014/266/CA 122 caratulado “Legajo de apelación de Dip Ventureyra, G.A. y C., M.E.
por averiguación de delito”, rta. 04/12/2020).
La premisa resulta clara, sólo se podría acudir a la inhibición cuando el bien sujeto a embargo no...
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