Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Abril de 2023, expediente FSM 029659/2018/TO02/15/CFC003
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 29659/2018/TO2/15/CFC3
REGISTRO NRO. 481/23.4
Buenos Aires, 25 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM
29659/2018/TO2/15/CFC3 del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal –conforme el sorteo practicado en autos— por el señor juez G.M.H., acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal nros. 2 y 4
de San Martín.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 1 de marzo de 2023 resultó
desinsaculado por sorteo para intervenir en estos actuados el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2
de San Martín –cfr. Lex 100 expte. FSM 29659/2018/TO2
- (en adelante TOCF 2SM).
El TOCF 2SM, el 17 de marzo de 2023,
dispuso: “NO ACEPTAR LA INTERVENCIÓN DE ESTE TRIBUNAL
EN LA PRESENTE CAUSA y REMITIRLA al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín para que continúe con su trámite”.
Para así decidir recordaron que en la causa FSM 70654/2018/TO1 caratulada “B.L., F. y otros s/ secuestro extorsivo” y sus acumuladas (entre ellas FSM 29659/2018/TO1 caratulada “Chuliver,
H.F. y otros s/ secuestro extorsivo) el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martin, el 30 de noviembre de 2020 dictó sentencia condenatoria respecto de H.F.C.(., F.B.L.; R.O.S., D.L.G. que fue confirmada por esta Sala
-
Refirieron que dicha resolución no se encuentra firme, pues existe en trámite una queja por recurso extraordinario denegado (cfr. Lex100 causa FSM 70654/2018/TO1/21/1/RH2)
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
En lo que respecta a la presente causa,
describieron que la misma se inició el 11 de enero de 2019 a raíz de la extracción de testimonios realizados en el marco de la causa FSM 29659/2018 caratulada “Chuliver, H.F. y otros s/ secuestro extorsivo. Víctima: J.M.R.” del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria nº 8”.
Sostuvieron que con “…la investigación desarrollada en autos y los elementos probatorios reunidos, se evidenció la existencia de particulares circunstancias que permitieron advertir la similitud entre el hecho delictivo que tuvo como víctima a L.C. con el secuestro extorsivo de José
Manuel Rey, así como con los otros secuestros extorsivos, cometidos en diversas jurisdicciones,
acumulados todos ellos en el expediente N°
70654/2018/TO1, caratulado ‘B.L., F. y otros s/secuestro extorsivo’, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín.
En ese sentido, se logró establecer que la banda delictiva conformada F.B.L.,
H.F.C., R.O.S. y D.L.G. - vinculada a la comisión de secuestros extorsivos entre el 18 de marzo y el 25 de abril de 2018 respecto de las victimas J.M.R., S.M.B., N.G.,
C.R. y su hija menor de edad - habría intervenido en el secuestro extorsivo de L.C., sucedido el 24 de marzo de 2018. En virtud de ello, el Fiscal instructor requirió la elevación a juicio al considerar que las conductas reprochadas a F.B.L., H.F.C.,
D.L.G. y R.O.S., en calidad de coautores, resulta constitutiva del delito de haber tomado parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos (conf.
artículos 45 y 210 del Código Penal) y que, concurren,
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 29659/2018/TO2/15/CFC3
en calidad de coautores con el delito de secuestro extorsivo agravado en su escala punitiva por haber intervenido en el hecho tres o más personas, por haberse obtenido el pago del rescate, por ser la víctima menor de edad y por haber sido perpetrado con violencia e intimidación mediante el empleo de armas de fuego, en concurso real con el delito de robo calificado por el uso de armas de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (artículos 41 bis, 45, 166, inciso 2º, 167, inciso 2º, en función del 164 y 170, primer párrafo “in fine” e incisos 1° y 6° del Código Penal)”.
Argumentaron que “… la conexidad de esas causas viene dada desde su instrucción, dado que conforman materialmente una misma causa y que se elevó
a juicio en un tiempo procesal distinto por una cuestión de dilación en la investigación criminal del segundo hecho” y que “…no existen razones válidas para haber efectuado un nuevo sorteo de Tribunal Oral en lo Criminal Federal, sino que la asignación de la presente causa debió haberse realizado por radicación previa del proceso que tramitó ante el tribunal que previno”.
Enfatizaron que “no estamos frente a la determinación de una acumulación de dos expedientes judiciales, sino ante una misma causa con elevaciones de juicio parciales; por lo que resulta prescindible si en la causa elevada primariamente se arribó al dictado de una sentencia firme”.
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El 23 de marzo de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín (en adelante TOCF 4SM) resolvió, en lo que aquí interesa, “
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NO
ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida en el marco de las presentes actuaciones FSM 29.659/2018/TO2 y devolverlas, de manera digital, al Tribunal Oral en lo Criminal...
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