Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Abril de 2022, expediente FRO 020808/2014/TO01/15/CFC003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 20808/2014/TO1/15/CFC3

Registro nro. 485/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 del mes de abril de 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 20808/2014/TO1/15/CFC3,

caratulada: “ZURITA, S.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R., con fecha 15 de febrero de 2022, resolvió denegar a S.A.Z. su incorporación al régimen de salidas transitorias.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación; el que fue concedido por el a quo el 15 de marzo de 2022.

  3. La impugnante encarriló su presentación recursiva en los dos supuestos previstos en el artículo 456 del CPPN.

    En lo medular, la parte alegó la arbitrariedad de la sentencia, como así también que el Tribunal no realizó un análisis de la situación conforme a las reglas de la sana crítica.

    Cuestionó la interpretación que efectuó el a quo respecto de los informes administrativos recabados en el legajo; siendo que, a su entender, un resultado favorable desde la administración no resulta excluyente ni condicionante para el otorgamiento de las salidas transitorias.

    La defensa sostuvo que los magistrados desestimaron gran cantidad de elementos positivos vinculados a la ejecución de la pena de Z., a la vez que omitieron efectuar un control de legalidad respecto de las conclusiones a las que arribó el Consejo Correccional del S.P.F.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Indicó que, por el contrario, su asistido ha demostrado claros avances con el propósito de obtener su reinserción social, al punto de haber superado la “fase de tratamiento”.

    Asimismo, la recurrente destacó la importancia que reviste el acceso a las salidas transitorias, entendidas como una etapa crucial dentro del régimen de progresividad al que deben tener acceso todos los condenados que responden efectivamente al tratamiento penitenciario.

    Finalmente, peticionó que se case la resolución impugnada y se incorpore a S.A.Z. al régimen de salidas transitorias.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-, la defensa presentó breves notas y amplió

    los fundamentos expuestos en el recurso interpuesto.

    La asistencia técnica de Z. argumentó que la interpretación brindada por el a quo respecto de los informes administrativos esquivó la función de contralor judicial pertinente.

    La parte insistió en que “…[e]sta falta de valoración del caso en concreto torna a la decisión criticada como un acto jurisdiccional que no puede considerarse válido, toda vez que termina transformando un informe penitenciario arbitrario y desprovisto de fundamentación en el argumento principal con el cual se priva al defendido de gozar un derecho fundamental…” (cfr. breves notas presentadas con fecha 20/04/2022 en LEX 100).

    La defensa precisó que el pronunciamiento impugnado no otorgó la debida relevancia a las conclusiones positivas que se desprenden de los informes confeccionados sobre Z..

    Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, corresponde recordar que,

    con fecha 13 de mayo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R. resolvió “I.

    CONDENAR a S.A.Z., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, esto es, tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte de dichas sustancias; a las penas de cinco (5) años de prisión, multa de pesos dos mil ($2000.-), accesorias legales (art. 12 del CP) y costas del proceso (arts. 530, 531 y 533 del CPPN).

  6. UNIFICAR la condena dispuesta precedentemente respecto de S.A.Z. con la impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2016, en la cual se lo condenó al nombrado definitivamente a la pena única de seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas (comprensiva de la pena de cinco años de prisión impuesta por esa magistratura antes mencionada, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma,

    y de la pena de un año prisión, dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Nicolás); y, en consecuencia, imponer al nombrado las penas únicas de ocho (8) años de prisión, multa de pesos dos mil doscientos veinticinco ($2225.-),

    accesorias legales y costas (cf. arts. 12, 55 y 58 del CP)” (cfr. Sentencia nro. 18/2021 en causa FRO

    20808/2014/TO1 caratulada “ZURITA, F.G. y otro s/infracción ley 23.737…”, Sistema Informático de Gestión LEX 100).

    De los fundamentos de la sentencia se desprende que “…en fecha 20 de octubre de 2014 a raíz del parte preventivo Nº 28/14 elaborado por el Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 20808/2014/TO1/15/CFC3

    Escuadrón de Seguridad Vial ‘San Nicolás’ de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), (…) en un procedimiento llevado a cabo en la Ruta Nacional 188

    se habían incautado cuatrocientos veintiocho (428)

    gramos de marihuana, entre otros elementos, que fueron hallados dentro del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, dominio colocado APU-147”, más precisamente,

    debajo del asiento del acompañante del conductor;

    espacio ocupado por...

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