Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2021, expediente FRO 004456/2014/15/CFC011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 4456/2014/15/CFC11

ZALAZAR, E.O. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 214/21

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FRO 4456/2014/15/CFC11

del registro de esta Sala I, caratulado “Z., E.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 27 de diciembre de 2019,

    resolvió revocar la resolución de fecha 13 de noviembre de 2018 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a E.O.Z., bajo caución real de $ 40.000, el deber de comparecer bimestralmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 20 de mayo de 2020.

    La parte recurrente invocó el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y refirió que su asistida se encuentra transitando el proceso en libertad desde noviembre de 2018, que no trató de entorpecer la investigación ni sustraerse a la justicia, que posee arraigo Fecha de firma: 02/03/2021 constatado y cumple con las reglas de conducta que le fueron Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    impuestas.

    Se agravió en tanto la resolución en crisis omitió

    tratar el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF),

    mencionó que la prisión preventiva es siempre la última opción y que existen numerosas alternativas menos gravosas a los fines de neutralizar los supuestos riesgos de fuga que pudieran existir.

    Asimismo, postuló una arbitrariedad en la valoración de las pautas previstas en los arts. 221 y 222 del CPPF en tanto solo se valoró la gravedad de los hechos, la pena en expectativa y la existencia de otra causa en trámite.

    En esa línea dijo que se ponderó la planilla prontuarial de la nombrada, pero que se trata de causas menores que no tuvieron avances en su instrucción y que jamás fue condenada por ningún delito.

    Por ello indicó que dicha posición, además de constituir una flagrante violación al principio de culpabilidad por el hecho y de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional (CN), transgrede el principio del derecho penal de acción al sancionar a un sujeto no sólo por las acciones que son materia de juzgamiento, sino por presuntas conductas anteriores que no se relacionan con el caso.

    De otra parte, refirió que la nombrada es la única persona a cargo de sus tres hijos pequeños, que es la responsable de su hogar y de obtener los recursos necesarios para el sustento de los mismos. A su vez, expuso que cuentan con una vivienda, con alimentación, vestimenta y atención médica y que asisten regularmente a la escuela únicamente por la labor de su asistida.

    Finalmente, invocó la situación de emergencia carcelaria e hizo reserva del caso federal.

  3. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    ZALAZAR, E.O. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN,

    oportunidad en la que, tanto el defensor público oficial,

    G.E.T., como el fiscal general J.A. De Luca presentaron breves notas, a las cuales se tuvo acceso mediante el sistema de Gestión Judicial LEX100.

  4. Así, superada la audiencia fijada en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. Que, de las constancias de la causa -a las que se ha accedido a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, surge que el Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario, en fecha 5 de diciembre de 2018, dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de E.O.Z., por considerarla probable coautora responsable del delito de fabricación de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas -arts. 5º inc.

    1. y 11 inc. c) de la Ley 23737.

  6. Por su parte, del sistema informático antes mencionado se desprende que antes de que se dictara su auto de procesamiento, la defensa solicitó la excarcelación de la nombrada. Ante ello, previa vista al Ministerio Público Fiscal -cuyo representante se expidió de modo desfavorable a la solicitud- el juzgado instructor resolvió, en fecha 13 de noviembre de 2018, conceder la excarcelación a la imputada,

    bajo caución real de $40.000, imponiéndole el deber de comparecer bimestralmente ante la Comisaría correspondiente a Fecha de firma: 02/03/2021 su domicilio y la prohibición de ausentarse del país. Para Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    así decidir la judicatura mencionada entendió que no existían elementos de criterio con entidad suficiente que permitan presumir en forma fundada que la imputada eludirá la acción de la justicia o entorpecerá las investigaciones, toda vez que valoró que la nombrada tiene domicilio fijo donde no se secuestró ningún elemento de interés para la causa, no opuso reparo al accionar policial y que el informe socio-ambiental refiere su permanencia de al menos siete años en su vivienda junto con cuatros hijos -tres de ellos menores de edad- y el buen concepto que goza del vecino consultado. En virtud de ello, satisfecha la caución impuesta, el día 14 de noviembre del mismo año, Z. recuperó la libertad.

  7. Que, no obstante, la resolución en cuestión fue apelada por el Ministerio P.F. y, en fecha 27

    de diciembre de 2019, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió revocarla en cuanto fue materia de recurso. Para resolver de ese modo, el señor juez de cámara que votó en primer término, doctor J.G.T. -y al que adhirió la señora jueza E.I.V.-

    tuvo en cuenta que “mediante Resolución del 05/12/2018 se dictó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla probable coautora responsable del delito de fabricación de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas -arts. 5º inc. b) y 11

    inc. c) de la Ley 23.737 (y) que consintió su procesamiento y el F. instructor sólo cuestionó el no dictado de su prisión preventiva”.

    Seguidamente dijo que “atendiendo a las previsiones de los artículos 221 y concordantes del C.P.P.F. y al Plenario citado corresponde señalar que, de acuerdo a las características del hecho atribuido y la calificación legal expuesta, a la imputada le podría corresponder, en su caso,

    una pena Fecha de firma: 02/03/2021

    particularmente gravosa. Tampoco podría Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal aplicársele, de corresponder, condena de ejecución condicional dado la pena prevista para el delito imputado.

    Atento la naturaleza y gravedad del hecho concreto del proceso, se presenta como posible que la imputada, intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento. O, antes bien,

    intentar entorpecer la marcha de las investigaciones frustrando los fines del proceso”.

    Luego refirió que consideraría las condiciones personales de la imputada y en esa línea mencionó que “si bien se habría demostrado la existencia de algunos aspectos favorables a la hora de analizar la peligrosidad procesal de la nombrada, como ciertos datos indicativos de arraigo (el domicilio sito en Centeno 608 bis, dpto. 12 de esta ciudad,

    fue fehacientemente constatado por la preventora a fs.

    18/25, donde vive junto a cuatro hijos de 5, 6, 8 y 18 años y se dedicaría al cuidado de enfermos, conforme lo que surge del informe y lo manifestado por un vecino), se advierte de los elementos obrantes en autos que se presenta en el caso el riesgo procesal de la encartada”.

    A su vez, refirió que “la nombrada en su planilla prontuarial registra la causa nº 818/10 por tenencia de explosivos sin contar con la debida autorización legal y otra causa por un hecho del 28/12/2015 por lesiones y resistencia a la autoridad; todo lo cual evidencia una reiteración de conductas presuntamente delictuales que demuestra su escaso apego a la ley y hace presumir fundadamente la existencia de riesgos procesales”.

    Asimismo, reforzó que en la presente causa se investigan a más de diez personas, sospechadas de integrar una banda que tenía por objeto la fabricación y tráfico de Fecha de firma: 02/03/2021 sustancias estupefacientes, multiplicidad de personas Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE...

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