Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Septiembre de 2020, expediente CFP 012438/2008/15/CA005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12438/2008/15/CA5

CCCF – SALA I

CFP 12438/2008/15/CA5

De Vido, Julio s/recusación

Juzgado N° 11, Secretaría N° 21

CN° 59816 (JS)

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de Julio Miguel De Vido contra la resolución del juez de grado del 26 de agosto del año en curso, por medio de la cual rechazó in límine el planteo de recusación formulado por esa parte respecto de la intervención en la causa del Dr. C.S., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.

  2. Los apelantes manifestaron que recién habían tomado conocimiento de la intervención del fiscal a partir de una nota periodística de fecha 13 de agosto del corriente; configurándose de esta forma la causal sobreviniente que habilitaba el planteo en los términos del art. 60, segundo párrafo, del C.P.P.N.

    Consideraron que teniendo en cuenta los motivos que fundan la recusación, el rechazo in límine les generaba un gravamen irreparable. En esa línea, sostuvieron que la resolución del juez ponía de manifiesto un exceso de formalismo, configurándose en el caso un supuesto de arbitrariedad por fundamentación aparente.

    Subsidiariamente plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 61, última parte, y 60, última parte,

    del C.P.P.N.

  3. Llegado el momento de resolver, considero que los argumentos expuestos por los impugnantes no tendrán acogida favorable.

    En primer lugar, resultan atendibles los fundamentos del juez de grado en cuanto a la imposibilidad de Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    efectuar un pronunciamiento de fondo, toda vez que el planteo ha sido realizado fuera del término previsto por el art. 60 del ordenamiento procesal, que determina que el apartamiento solo puede ser solicitado,

    cuando sea sobre la base de una causal sobreviniente, dentro de las 48

    horas de ocurrida ésta.

    De esta manera, no se configura la situación de excepción que autoriza la norma aludida y que haría viable el planteo formulado dentro del plazo allí establecido. Nótese que el juez es claro al exponer que las actuaciones tienen radicación en el Juzgado Federal n° 11 desde el mes de abril de 2019 -como consecuencia de la...

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