Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Junio de 2020, expediente CFP 000821/2019/15

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 821/2019/15

CFP 821/19/15

L. O., G.

s/ exención de prisión

.

J.. Fed. n° 4 – S.. n° 7.

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El remedio resulta formalmente procedente en tanto fue presentado ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir.

Además, se dirige contra un auto que, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta equiparable a sentencia definitiva, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior (Fallos 320:2326).

Por otro lado, en la medida en que se ha cuestionado la inteligencia otorgada por este Tribunal a normas que reglamentan la imposición de restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso, bajo la pretensión de que la interpretación efectuada contraría disposiciones y derechos consagrados por pactos internacionales con jerarquía constitucional, el remedio introducido es viable.

En función de lo expuesto, SE

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación presentado en representación de G.L.O..

R. y emplácese a las partes en lo términos del art. 463, CPPN y sgtes.

F., elévese, habilitándose a esos...

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