Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2020, expediente FLP 036679/2016/TO01/15/CFC006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FLP 36679/2016/TO1/15/CFC6

R., M.Á. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 36679/2016/TO1/15/CFC6,

caratulados “RIVEROS, M.Á.A. s/recurso de casación” del registro de esta sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8 de la ciudad de Buenos Aires, el día 17 de abril pasado, resolvió, en lo que aquí interesa, rechazar la solicitud de arresto domiciliario de M.Á.A.R. solicitada por su defensa.

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor particular, Dr. A.R.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa encuadró su recurso en ambas causales del artículo 456 del C.P.P.N. Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, resaltó que no existen riesgos procesales, a la luz de los artículos 210 y cc. del CPPF, que impidan la concesión del beneficio. Sobre el punto, recordó

    que R. aún no cuenta con sentencia firme.

    Sostuvo además que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable frente al virus Covid-19 ya que padecería una merma sustancial de su capacidad motriz,

    visual y auditiva, a la vez que sufriría de problemas en el habla y ataques de epilepsia.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR