Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 17 de Febrero de 2020, expediente FPA 005606/2017/15/CA005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/15/CA5

Paraná, 17 de febrero de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. Roberto Manuel LOPEZ

ARANGO, V.; y la Dra. N.M.B.,

Jueza de Cámara Subrogante, el E.. N°

5606/2017/15/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE TRINIDAD, M.L. EN AUTOS

TRINIDAD, M.L. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82/90 vta., por la defensa de M.L.T., contra la resolución obrante a fs. 78/79, en cuanto no hace lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de la imputada. El recurso es concedido a fs. 95.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 127 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., el Dr. D.C. en defensa de M.L.T., y el Sr. Defensor Público Oficial Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 1

Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

C., Dr. A.J.C. en representación del Ministerio Pupilar, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Cedro, hace un relato de los hechos de la causa, realiza algunas consideraciones respecto al inc. “a” del art. 33 de la ley 24.660, y a la valoración realizada por el Juez a-quo.

    Destaca la situación de salud delicada que padecería su defendida.

    En cuanto a los menores, hace hincapié en los artículos 1, 3 y 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y entiende que existen en autos sobradas razones para que se le conceda el arresto domiciliario, ya que no es más que una morigeración de la pena en función de esta situación de desamparo de los menores.

    Refiere a la resolución N° 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, y sostiene que se establecen nuevos parámetros respecto a las prisiones preventivas o medidas de coerción, lo que a su entender supera ampliamente las previsiones de los art. 32 y 33 de la ley 24.660, o del art. 10 del CP.

    Alega que en el presente caso, atento al estado de salud de su defendida y a la necesidad de Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 2

    Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5606/2017/15/CA5

    contención familiar de sus hijos, correspondería una morigeración de la pena impuesta.

  2. Por su parte, el Dr. C. refiere a la situación actual de los menores, y destaca el informe efectuado por las autoridades de la Escuela N°10 B.G. en el cual surgiría que a raíz de lo sucedido con la familia del alumno Jano Francia, el mismo no concurre a las clases diariamente y cuando lo ha hecho, se le tuvo que llamar la atención por la forma de dirigirse a las docentes; como así también se destaca la necesidad de contar lo que sucedió en su casa, que no finaliza las actividades propuestas, y que se distrae con facilidad,

    por lo que necesita apoyo extra escolar para poder reafirmar los contenidos que se han desarrollado en esta etapa.

    Destaca el informe realizado por la Asistente Social V.M., en el domicilio de calle S. 1215 de la ciudad de Concordia –provincia de Entre Ríos-, en el que surge que en cuanto al desenvolvimiento general de Jano, su hermana M. manifiesta que presenta serias dificultades de conducta.

    En cuanto a Santiago, sostiene que tuvo que ser reincorporado a la escuela en el mes de agosto de 2019 debido a haber quedado libre por inasistencia.

    Considera que se debe conceder la prisión domiciliaria o alguna medida morigerada.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 3

    Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General destaca los hechos relevantes de la causa, sostiene que no se han mencionado las disposiciones de la nueva ley procesal vigente y tampoco se ha reforzado argumentativamente por que se ha escogido la detención provisional sin haber descartado previamente los equivalentes funcionales que cumplirían la misma función de preservación de la prueba y de evitar cualquier intento de fuga. Refiere a los informes realizados a los menores en concordancia con lo expuesto por el Dr.

    C..

    Requiere se conceda el beneficio solicitado por la defensa de la imputada bajo el contralor electrónico y demás reglas de sujeción que el Tribunal estime corresponder.

    II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que M.L.T. se encuentra privada de su libertad desde el día 8 de junio de 2019, habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva el 5 de julio de 2019, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por tratarse de más de tres personas en forma organizada en orden al cual deberá

    responder en calidad de coautora –arts. 5, inc. “c” de la ley 23.737, 45 CP y 306 CPPN-.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 4

    Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5606/2017/15/CA5

    El 1 de octubre de 2019, esta Alzada resolvió,

    en lo que aquí interesa, declarar la nulidad del dictado de prisión preventiva y confirmar el procesamiento de la nombrada.

    En...

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