Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FBB 009736/2016/TO01/15

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/15 Incidente Nº 15 - IMPUTADO: TEXIDO, F. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA hía Blanca, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N° FBB 9736/2016/TO1/15,

caratulado: “TEXIDO, F. s/ PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS…

s/ INFRACCIÓN LEY 23737” sobre la procedencia del recurso intentado, Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. 44/56 la Dra. G.L.M. interpuso recurso de

casación contra la resolución dictada por este Tribunal el día 29 de noviembre 2019,

que obra a fs. 34/39, mediante la cual se resolvió no hacer lugar al pedido de detención

domiciliaria de F.T..

Argumentó que en este caso la problemática requiere un abordaje de índole

humanitario ya que la denegación de la morigeración de modalidad de la prisión

cautelar de una persona privada de la libertad en el medio penitenciario, afecta de

modo cierto y directo derechos fundamentales de un niño, extremo que causa

gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.

Sustentó el recurso en las previsiones del artículo 456 incisos 1º y 2º y

artículo 465 bis del CPPN, por entender que existió inobservancia y errónea aplicación

de la ley sustantiva, ya que no se tuvo en cuenta la finalidad del legislador al momento

de ampliar los supuestos previstos en la norma, la cual se enmarca fundamentalmente

en un prisma de tinte humanitario. A su vez, agregó que se omitió dar intervención al

Defensor Público del Menor, tal como lo preceptúa el artículo 43 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público de la Defensa.

Por otro lado, enunció que la resolución puesta en crisis no se encuentra

correctamente motivada a la luz de las previsiones del artículo 123 del mencionado

ordenamiento en cuanto omite el tratamiento de cuestiones conducentes para la

decisión del caso.

Citó jurisprudencia, las normas que estimó violadas y aquéllas cuya

correcta aplicación pretende.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #34403951#253380584#20191227101242384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/15 Incidente Nº 15 - IMPUTADO: TEXIDO, F.s.D.P.D.F. reserva de Caso Federal.

2do.) El recurso interpuesto es formalmente admisible pues satisface las

exigencias de interposición (art. 463 CPPN) y de admisibilidad (art. 444 CPPN), a

pesar de que no se trata de un recurso contra una de las decisiones...

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