Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Octubre de 2019, expediente FRE 010996/2018/15/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10996/2018/15/CA3, caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: R., G. por Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/5 vta. el Defensor Público Oficial, Dr. N.R., en representación de G.R., solicita el beneficio de la excarcelación de su defendida.

    A fs. 7/10 vta. el Sr. Fiscal Federal entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto de la encausada, dictaminando por el rechazo de la solicitud.

  2. - Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 11/13 vta. el Sr. J. Federal de Primera Instancia resuelve no hacer lugar al beneficio impetrado.

    Para así decidir, tras señalar los antecedentes de la causa, refiere que R. se encuentra imputada en los autos principales por infracción a los arts. 5 inc. c)

    y 11 inc. c) de la Ley 23.737 “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de partícipes”.

    Resalta el estado primigenio en que se encuentran las actuaciones, hallándose en espera de producción medidas de importancia para la investigación que podrían verse perjudicadas de encontrarse la misma en libertad.

    Sostiene que la pena en expectativa resulta un elemento a tener en consideración y que, según el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la gravedad del delito imputado y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción es un parámetro razonable Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33900459#248441805#20191031090711569 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    y válido para establecer, en principio, que la imputada podrá intentar eludir la acción de la justicia.

    Por último, advierte que la solicitud de prisión domiciliaria es ajena al planteo de excarcelación, razón por la cual ordena formarse el pertinente incidente de ley -previa certificación de las copias pertinentes-, a fin de expedirse sobre la verificación de los requisitos previstos en el art. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660.

  3. - Que a fs. 16/21 vta. la Defensa técnica de R. deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

    Se agravia por cuanto el Magistrado a quo fundamenta su resolución en la eventual pena que pudiera recaer sobre su asistida, como argumento central para resolver el planteo excarcelatorio.

    Aduce que el Instructor no sopesó las condiciones personales de su pupila, quien no tiene antecedentes penales y posee arraigo, circunstancias que no fueron valoradas en el caso concreto al analizar el riesgo de fuga.

    Afirma, además, que no se ha demostrado concretamente que la misma intentará burlar el accionar judicial, ni mucho menos de qué manera podría, de recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes. Al respecto destaca que las pruebas colectadas se encuentran dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad, resultando imposible que la imputada modifique el curso de las mismas.

    Asimismo argumenta que su asistida padece una serie complicaciones en su salud, entre ellas que es asmática y el lugar de detención no cuenta con ventilación apropiada, no le suministran alimentación adecuada, como así también que...

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