Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Agosto de 2019, expediente FSA 024746/2017/15

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/15 Salta, 22 de agosto de 2019.

Y VISTA:

Esta causa n° FSA 24746/2017/15/CA8 caratulada: “Incidente de excarcelación de H., M.L. en autos H., M.L.(.SECSA-ARCADIO)

s/infracción a la ley 24.769”, originaria del Juzgado Federal n° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/31 y vta. por la defensa de M.L.H., en contra del auto del 24/7/19 por el que se concedió su excarcelación previo pago de una caución real por el valor de $10.000.000 (fs. 26/29).

Sostiene la defensa que la caución impuesta resulta de imposible cumplimiento para el imputado, sin que el juez haya expresado el motivo por el cual ese monto sería el necesario para que recupere su libertad, más aún cuando AFIP no determinó, hasta el momento, la evasión de ningún impuesto.

Agrega que desde su detención, H. no generó ingresos y que sus empresas se encuentran paralizadas, aclarando que el entorpecimiento que se le atribuye sobre la eliminación de los archivos de su computadora no es tal, ya que su defendido no tiene especialidad informática y tampoco se explicó

en qué fecha se produjo ese supuesto borrado, lo que adujo determinaría si esta investigación, en particular, fue entorpecida, además de que el testigo C. (funcionario de AFIP que Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33873210#242008657#20190822071920807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/15 informó sobre esa situación) señaló que en esa computadora no habían datos relevantes para la causa.

Se agravia finalmente por estimar que la caución impuesta no tiene por objeto asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones fijadas por el juez sino que, en los hechos, tiende a denegar su excarcelación dado que su situación personal y su personalidad moral le impiden cumplir con el depósito ordenado, solicitando se fije una caución juratoria en su favor o, subsidiariamente, una caución personal de algún fiador; y en defecto de ambas una caución real proporcionada a sus condiciones personales.

2) Que durante el trámite de la presente incidencia, la defensa de H. acompañó un informe del Banco Central del que surge que a “A.O.E. S.R.L” se le rechazaron 90 cheques en cuentas de personas jurídicas por carencia de fondos (entre 2018 y 2019) por el valor de $

4.908.149,61, lo que también surge de la documentación extraída del VERAZ que adjuntó el letrado.

En relación a H., esos informes arrojaron que se le rechazaron 31 cheques por la suma de $

1.686.921,74 girados en contra del “Banco de Galicia” y 94 por el valor de $ 3.948.880,63 relativos a “Banco Buenos Aires S.A.U”, todos por carecer de fondos.

Asimismo, adjuntó la tasación efectuada por el Corredor Inmobiliario y de Comercio R.D.Y. sobre las matrículas del D.. Capital 172.887 (a nombre de M.F. de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33873210#242008657#20190822071920807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/15 H. Cornejo DNI 38.050.802) 132.573, 142.002 y 142.134 (las tres bajo el dominio de M.C.H.C.) -de los cuales M.L.H. goza del derecho real de usufructo- que arrojó, como valor total, la suma de U$D 136.684.

Finalmente, hace mérito del listado de causas iniciadas en contra de “A.O.E. S.R.L” del que surge que tiene siete ejecuciones fiscales en trámite y un embargo precautorio sobre su patrimonio (fs. 46).

3) Que si bien a fs. 33/34 el F. Federal N° 1 de Salta recurrió el referido auto excarcelatorio del señor juez de primera instancia, dicho remedio fue declarado inadmisible por este Tribunal el 7/8/19 en razón de haberse deducido de manera extemporánea (fs. 50 y vta.).

4) Que al llevarse a cabo la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN el 14/8/19, la defensa reiteró

que su defendido no dispone del monto impuesto por el juez por lo que no puede cumplir con la caución ordenada y que, por el contrario, en la causa se acreditó que sólo tiene deudas en el sistema financiero, por lo que la cautelar que se le impuso debería ser reemplazada por una caución juratoria, teniendo en cuenta que la investigación ya finalizó, sin que, hasta la fecha, se resolviera su situación procesal.

En subsidio, ofreció se afecten tres inmuebles de propiedad de sus hijos, de los cuales el imputado es usufructuario, y cuyas cédulas parcelarias fueron acompañadas a la Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 3 Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33873210#242008657#20190822071920807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/15 causa junto con su valuación, los que, en total, tienen un valor de U$D 136.684.

5) Que, en la misma audiencia, el F. General S. adhirió al planteo de la defensa, por considerar que si bien el juez de la causa ordenó la excarcelación de H. al advertir que no existían razones para mantener su encierro cautelar, no obstante, impuso una caución de imposible cumplimiento para el imputado, ya que desde el dictado de la resolución apelada (el 24/7/19) transcurrió un tiempo prudencial en el que no depositó la suma fijada, siendo constante la jurisprudencia en el sentido de que cuanto más tiempo transcurre sin su satisfacción, mayores son las evidencias de su incapacidad para cumplirla y, de mantenerse la suma de $ 10.000.000, se tornaría ilusorio el beneficio excarcelatorio en su favor.

Destacó, además, que a su juicio no se advierten configurados peligros de entorpecimiento del desarrollo de la causa que lo involucra, a lo que añade que no existen riesgos de fuga, ya que H. cuenta con arraigo y, además, se encuentra vigente su prohibición de salida del país.

Por último, descartó que los inmuebles ofrecidos por la defensa puedan servir como garantía de la comparecencia del imputado al proceso, ya que se trata de bienes que no están a su nombre, fueron cuestionados en la causa principal y se encuentran bajo investigación.

Bajo tales consideraciones, adhirió a la caución juratoria solicitada por la defensa, recomendando se Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 4 Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33873210#242008657#20190822071920807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/15 imponga a M.L.H. la obligación de presentarse cada 15 días ante el Juzgado.

6) Que resulta oportuno recordar que en el incidente n° 24746/2017/1, mediante veredicto dictado en la audiencia realizada el 22/3/19 y cuyos fundamentos se expusieron por resolución del 29/3/19, ésta S. (con diferente integración)

hizo lugar al recurso de la defensa en contra de la denegatoria de eximición de detención en favor de M.L.H. por considerar que el rechazo del a quo fue prematuro dado lo incipiente de la pesquisa y la falta de precisión del hecho imputado, aclarando que lo allí resuelto era provisorio y susceptible de...

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