Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2018, expediente FLP 032177/2016/TO01/15/CFC009

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 32177/2016/TO1/15/CFC9 REGISTRO N° 1787/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 152/168 y 170/178vta., en la presente causa FLP 32177/2016/TO1/15/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: "S.A., M.Á. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 14 de agosto de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…

    NO HACER LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA DE M.Á.S.A. solicitada por el señor Defensor Público Oficial sin costas (art. 10 del Código Penal, art. 32 de la ley 24.660 –a contrario sensu-, 319 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación…” (cfr. fs. 143/148).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública de M.Á.S.A. y la Defensora Pública Coadyuvante -en carácter de Asesora de Menores-

    en representación de “C.Y.R.” interpusieron recursos de casación a fs. 152/168 y 170/178vta. respectivamente, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 169/vta. y a fs.

    179/vta.

  3. Agravio de los recurrentes a. Del recurso de casación de la defensa de M.Á.S.A..

    La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar la defensa de S.A. recalcó que el tribunal de la instancia anterior omitió

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31200579#221591647#20181115152523813 la aplicación del principio pro homine al caso, toda vez que soslayó valorar que la solicitud de arresto domiciliario del nombrado resulta en pos de los derechos y garantías de su hija menor de edad “C.Y.R.”. Sobre el punto, señaló que los informes obrantes en la causa dan cuenta de la situación de desamparo de la menor en cuestión, puesto que la madre (Y.E.R.E. –que se encuentra embarazada-) trabaja de vendedora ambulante en la calle y lleva a su hija con ella.

    La parte recurrente explicó que si bien la situación de S.A. no encuadra en los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660, el fundamento de la solicitud de la prisión domiciliaria en favor de su defendido se formuló ante la situación de calle que debe atravesar la hija menor de edad del nombrado, visto que no cuenta con una persona que la cuide cuando su madre trabaja en forma ambulante en la calle, dada la situación de encierro de S.A..

    La defensa enfatizó en que el tribunal a quo incurrió en un supuesto de arbitrariedad de sentencia, toda vez que la resolución adoptada viola el principio de intrascendencia de la pena y el Interés Superior del Niño, atento a que la decisión recurrida afecta en primer lugar a la menor en cuestión.

    La impugnante subrayó que el tribunal interviniente no analizó debidamente la situación socio económico familiar de precariedad y la situación particular de la niña –hija de Sotelo Ampueros- conforme lo prevén los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Finalmente la defensa de S.A. solicitó se case la sentencia recurrida y se le conceda el arresto domiciliario a su defendido.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    1. Del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante en carácter de Asesora de Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #31200579#221591647#20181115152523813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 32177/2016/TO1/15/CFC9 Menores en representación de “C.Y.R.”.

    La recurrente encauzó su presentación recursiva en el primer supuesto casatorio previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, la Asesora de Menores de la niña en cuestión señaló que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de las normas que regulan el instituto de la prisión domiciliaria establecido en los arts. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la ley 24.660, toda vez que la resolución recurrida vulnera el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal de la menor “C.Y.R.”, afectando de esta manera los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061).

    Sobre el punto, la Asesora de Menores explicó

    que en el caso particular, S.A. es padre de una niña de dos años que padece una discapacidad, y que durante las horas en que la Sra. Rojas, embarazada de cuatro meses –concubina del nombrado- trabaja como vendedora ambulante, es acompañada por la menor, toda vez que no cuenta con persona alguna que pueda ayudarla con su cuidado.

    Además, la recurrente señaló que la circunstancia de que la Sra. Rojas quiera mejorar su situación económica y también de dedicarle mayor tiempo a su hijo “A.D.Q.R.” –quien padece TGD-, no fue debidamente valorada por el tribunal de la instancia anterior, por lo que convierte la resolución impugnada en infundada y arbitraria.

    A ello, la impugnante agregó que del informe socio ambiental surge que la menor en cuestión no se encuentra con sus necesidades básicas satisfechas, lo que provoca la violación del Interés Superior del Niño.

    La Asesora de Menores insistió con que el instituto solicitado –arresto domiciliario- se encuentra centrado en razones humanitarias, y al no tener en cuenta este principio, se incurre en una vulneración a los principios de razonabilidad, de igualdad ante la ley y Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara...

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