Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2018, expediente CFP 007811/2015/TO02/15/CFC002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I Causa nº CFP 7811/2015/TO2/15/CFC2 “N.L., L.G. s/

recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1147/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 7811/2015/TO2/15/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “N.L., L.G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial la doctora M.F.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor D.A.P., doctora A.M.F. y doctor D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de L.G.N.L. a fs. 8/12 de este legajo de casación, contra la resolución de fs. 6/7 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad que -en lo que aquí interesa-

    resolvió: “NO HACER LUGAR A LA OBSERVACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA -practicado respecto de L.G.N.L. en la resolución de fs. 558/560- presentada por la defensa a fs. 574/575…”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial de la nombrada interpuso recurso de casación a fs. 8/12, el que Fecha de firma: 22/10/2018 1 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32061474#219203069#20181024110927419 fue concedido a fs. 13/14 y mantenido en esta instancia a fs. 18.

  2. La defensa encuadró su recurso en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que “El decisorio es cuestionable ya que omitió tener en cuenta, a los fines de fijar el vencimiento de la pena, el tiempo en el cual mi asistida estuvo sujeto al régimen de la libertad condicional (art.

    13 del CP) bajo la forma de excarcelación (art. 317 inciso 5º del CPPN)”.

    Continuó diciendo que “Desconocer ese período en la contabilización de los tiempos de detención implica la afectación de la garantía constitucional del ne bis in ídem ya que la máxima expresión del derecho penal –la sanción- pretende ser aplicada dos veces, al no contemplar dentro del lapso […] de duración de la pena, el período de tiempo en el que mi asistida estuvo excarcelada bajo los términos de la libertad condicional”.

    Señaló que el tiempo en que la encausada estuvo excarcelada en los términos de la libertad condicional –

    art. 317 inc. 5º del CPPN- debe computarse como si hubiese obtenido la libertad condicional, siendo que ese acto de conversión opera mediante una resolución jurisdiccional cuyo dictado no depende de ninguna decisión atribuible a la nombrada, debiendo asignársele a dicho lapso temporal el efecto que se establece en el art. 15 del CP.

    Expresó que a su asistida, cuando se le otorgó la libertad bajo la figura de la excarcelación en términos de libertad condicional, se le impuso las reglas de fijar domicilio y no ausentarse del mismo por un período mayor de 24 hs., comparecer ante el Tribunal una vez al mes, abstenerse de consumir alcohol y utilizar sustancias 2 Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32061474#219203069#20181024110927419 C.F.C.P. - Sala I Causa nº CFP 7811/2015/TO2/15/CFC2 “N.L., L.G. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal estupefacientes, no cometer nuevos delitos y someterse al cuidado del patronato, requisitos previstos en el art. 13 del CP.

    Por otra parte, indicó que no puede dejar de señalarse que el descuento de ese tiempo implica el desconocimiento no sólo de una realidad jurídica sino de una realidad fáctica que indica que durante su transcurso la encausada estuvo sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones que repercutieron en el ejercicio de su libertad; y que sólo el quebrantamiento de las mismas -situación que no aconteció- acarrearía como consecuencia la revocación del beneficio.

    Por último solicitó se case la sentencia recurrida y se dicte una nueva conforme a derecho.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensa Pública Oficial de L.G.N.L., doctora L.B.P., y mediante la presentación de fs. 20/24 vta. amplió los agravios oportunamente invocados por su defensora anterior.

  4. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Entrando al estudio de los motivos de casación precedentemente descriptos, corresponde tener presente que de la lectura de las presentes actuaciones surge que L.G.N.L. fue condenada -por juicio abreviado- a la pena de 4 años de prisión, por considerarla Fecha de firma: 22/10/2018 3 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32061474#219203069#20181024110927419 coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Cabe señalar que la nombrada fue detenida en las presentes actuaciones con fecha 22 de julio de 2015, permaneciendo en dicha calidad en forma ininterrumpida hasta el día 22 de marzo del año 2018, fecha en la que el tribunal dispuso conceder la excarcelación a la encausada en los términos previstos en el art. 315, inc. 5º del C.P.P.N., haciendo efectiva su libertad ese mismo día, por lo que N.L. estuvo privada de su libertad 2 años, 8 meses y 1 día. En ese sentido, la sentencia adquirió

    firmeza el día 16 de abril de 2018, por lo que su vencimiento operará el día 14 de agosto de 2019.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, con fecha 11 de mayo de 2018, convirtió en libertad condicional, la libertad que venía gozando la encausada con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del CP).

    Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2018, el tribunal para rechazar la observación del cómputo de pena, se basó en que “…`el tiempo que la encartada permaneció en libertad con motivo de la excarcelación otorgada por el...

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