Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Agosto de 2018, expediente FSM 036003505/2010/15/CA007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 36003505/2010/15/CA7 (12.805), C.: “Incidente Nº 15 - IMPUTADO: ASTRELLA, V.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.612 S.M., 29 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de A.M.R.S. y V.E.E., contra el auto que rechazó los planteos de falta de acción por extinción de la acción penal y nulidad opuestos (Cfr. Fs.

77/85).

  1. De la nulidad:

    Liminarmente, en orden al planteo nulidicente del llamado a prestar declaración indagatoria, cabe señalar que se ha sostenido en anteriores oportunidades que la evaluación acerca de la existencia de mérito para llamar a una persona sospechada de haber participado en un delito, en los términos del Art. 294 del código de rito, queda reservada a la discrecionalidad del juez instructor (Cfr. esta Sala, Causa N°

    4644/95, “Fribe S.A. s/ Inf. ley 23.771, del 19/10/95; N°

    269/06, “Inc. de Nulidad promovido por el Dr. C.C.L.”, del 20/4/06; Causa N° 8349, “Inc. de Nulidad interpuesto en favor de O.M.”, Reg. N° 7368, del 5/2/08; todas de la Secretaría Pernal N° 1 y sus citas).

    Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30626420#214788180#20180829122634362 Como consecuencia de ello, siendo una medida técnicamente discrecional para el juez, resulta inapelable y tal como se señala en Navarro-Daray (Código Procesal Penal de la Nación, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Tomo II, Pág.

    806/807, Ed. H., 2004), insusceptible de ser atacado por vía de incidencia de nulidad. En tal sentido, se ha dicho que tal llamado, es un acto propio del juez, que no admite objeción alguna de las partes en el proceso y la valoración de los motivos de sospecha, es una función que sólo ostenta quien tiene el poder jurisdiccional, señalando, además, que la declaración indagatoria, lejos de vulnerar sus derechos, es el primer acto de defensa material del encausado y, justamente, la oportunidad en que podrá realizar las aclaraciones que considere pertinentes, ofrecer los elementos que hagan a su defensa o, en su caso, optar por negarse a declarar (CCC, S.V., Causa N° 15.991, “ROSSI, C.E.”, del 3/7/01 y su cita)

    y desde dicha óptica, no se advierte agravio alguno a...

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