Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 7 de Abril de 2017, expediente CPE 001831/2010/TO02/15

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1831/2010/TO2/15 nos Aires, 7 de abril de 2017.

Y VISTO: Para resolver las presentaciones

formuladas por las Dras. S. C. y María Laura

ALFANO, en representación de Franco CALABRIA y de la Dra.

P. G. en representación de Marcia Estela

TRESSERRAS, en el presente incidente de falta de acción

formado en la presente causa n° 1831/2010/TO2/14 (2703)

caratulada: “TRESSERRAS, M. s/contrabando de

estupefacientes” del registro del Tribunal Oral n° 2;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge del requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 687 se les imputa a F. y

    M.: 1) la presunta comisión del delito

    de contrabando de exportación de sustancias estupefacientes, el

    día 17/12/10 (específicamente 146 gr. marihuana y 0.4 gr. de

    clorhidrato cocaína) del territorio nacional.

  2. Que, la conducta antes indicada, habría sido

    cometida por los nombrados TRESSERRAS y Franco

    CALABRIA, en ocasión en que intentaran egresar del territorio

    nacional, a bordo de la embarcación de la empresa BUQUEBUS,

    denominada “SILVIA ANA” con destino a la ciudad de

    Montevideo, República Oriental del Uruguay.

  3. Que, la marihuana, se encontraba oculta dentro de 5

    frascos de vidrio recubiertos de parafina –tipo velas envueltos en

    papel de regalo hallados dos de ellos dentro de un bolso negro

    dentro del auto VW Cross Fox, dominio FYW 999, propiedad de

    Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #29588024#175730354#20170407120049207 la imputada T.. Dos paquetes se encontraron en el

    playón de embarque y un paquete detrás de una columna en una

    calle interna de la Terminal. Respecto al clorhidrato de cocaína se

    encontraba dentro de un bolso negro marca “KIPLING”, donde

    había un estuche cilíndrico blanco.

  4. Que, asimismo se les imputó a los nombrados: 2)

    la presunta siembra y guarda de semillas de marihuana, así

    como de doce plantas de la misma sustancia estupefaciente para

    consumo personal, las cuales fueron habidas en el domicilio de la

    calle G. 4827, Planta Baja, timbre N.. 2 de esta ciudad.

  5. Que, el hecho descripto como 1) fue calificado en

    los términos del delito de tentativa de contrabando de exportación

    agravado por tratarse de sustancia estupefaciente, en la especie

    cannabis sativa y clorhidrato de cocaína (arts. 864 inc.d) y 866

    primer párrafo y 871 del CA) y el...

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