Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 7 de Abril de 2017, expediente CPE 001831/2010/TO02/15
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1831/2010/TO2/15 nos Aires, 7 de abril de 2017.
Y VISTO: Para resolver las presentaciones
formuladas por las Dras. S. C. y María Laura
ALFANO, en representación de Franco CALABRIA y de la Dra.
P. G. en representación de Marcia Estela
TRESSERRAS, en el presente incidente de falta de acción
formado en la presente causa n° 1831/2010/TO2/14 (2703)
caratulada: “TRESSERRAS, M. s/contrabando de
estupefacientes” del registro del Tribunal Oral n° 2;
Y CONSIDERANDO:
-
Que, conforme surge del requerimiento de
elevación a juicio de fs. 687 se les imputa a F. y
M.: 1) la presunta comisión del delito
de contrabando de exportación de sustancias estupefacientes, el
día 17/12/10 (específicamente 146 gr. marihuana y 0.4 gr. de
clorhidrato cocaína) del territorio nacional.
-
Que, la conducta antes indicada, habría sido
cometida por los nombrados TRESSERRAS y Franco
CALABRIA, en ocasión en que intentaran egresar del territorio
nacional, a bordo de la embarcación de la empresa BUQUEBUS,
denominada “SILVIA ANA” con destino a la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay.
-
Que, la marihuana, se encontraba oculta dentro de 5
frascos de vidrio recubiertos de parafina –tipo velas envueltos en
papel de regalo hallados dos de ellos dentro de un bolso negro
dentro del auto VW Cross Fox, dominio FYW 999, propiedad de
Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #29588024#175730354#20170407120049207 la imputada T.. Dos paquetes se encontraron en el
playón de embarque y un paquete detrás de una columna en una
calle interna de la Terminal. Respecto al clorhidrato de cocaína se
encontraba dentro de un bolso negro marca “KIPLING”, donde
había un estuche cilíndrico blanco.
-
Que, asimismo se les imputó a los nombrados: 2)
la presunta siembra y guarda de semillas de marihuana, así
como de doce plantas de la misma sustancia estupefaciente para
consumo personal, las cuales fueron habidas en el domicilio de la
calle G. 4827, Planta Baja, timbre N.. 2 de esta ciudad.
-
Que, el hecho descripto como 1) fue calificado en
los términos del delito de tentativa de contrabando de exportación
agravado por tratarse de sustancia estupefaciente, en la especie
cannabis sativa y clorhidrato de cocaína (arts. 864 inc.d) y 866
primer párrafo y 871 del CA) y el...
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