Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2017, expediente FRO 029053/2015/15

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/int. Rosario, 20 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 29053/2015/15/CA8 “Incidente de nulidad en autos ANDREANI, J. y otros por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaria “A”), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.G.M., defensor de J.A. (fs.

58/69 y vta.), contra el Acuerdo de fecha 30-12-2016 (fs. 55/57y vta.), por el cual se confirmó la resolución de fecha 19-08-2016 que no hizo lugar al planteo de nulidad deducido contra las intervenciones telefónicas y mensajes de texto oportunamente ordenadas.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 70), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del U recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) La defensa expone que el fallo recurrido, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva por eso corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”. Expone que la prueba cuya nulidad fuera invocada, tiene conexión directa con el inicio de las presentes actuaciones y con el posterior procedimiento inicial que diera origen a la causa-cuya legitimidad aparece cuestionada-, y que afectó una fuente probatoria.

    Indica que no se han invocado motivos valederos que justifiquen Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28695931#174289971#20170320091105074 las intervenciones telefónicas nulificantes y sus prórrogas, que conjuntamente con sus derivaciones y consecuencias, devienen nulas. Califica de arbitraria a la decisión que impugna y señala que este recurso es la vía propia para la atención del derecho en disputa, conforme al art. 456, inc. 2º CPPN.

    En definitiva, entiende que todo el...

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