Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2016, expediente FTU 037710/2013/TO01/15
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Expte. N.. 37. 710/ 13- Incidente N.. 15- “VERA, R.; DEL CASTILLO, H.C. y DEL CASTILLO, R. s/
INFRACCIÓN A LA LEY NRO. 23. 737”.-
S.d.E., 13 de septiembre de 2016.- EC AUTOS Y VISTOS:
Que viene a consideración del Tribunal, el pedido efectuado por la Sra. Defensora Pública Oficial, glosado a fs. 128/ 128 Vto. de las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:
A Fs. 128/ 128 Vto. de estos obrados, mediante escrito presentado en fecha: 23/ junio/ 2016, comparece la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.A.B., quien -en el carácter de representante legal del interno H.C.D.C.- impetra que se le conceda a su pupilo procesal, los beneficios inherentes al régimen de salidas transitorias, previsto en Art. 16 y subsiguientes de la Ley N.. 24. 660.
A tal efecto, constituye domicilio en la vivienda de su madre (Sra.
M.P., DNI N.. 1. 832. 775), situada en calle M.N.. 510 de la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E.; asegurando pues, que en fecha: 23 de marzo del año en curso, su instituyente habría Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: MARTINEZ LLANOS MARIO, SECRETARIO #28392434#161884960#20160913085516465 cumplido con el requisito temporal para acceder al beneficio en cuestión.-
A su turno (mediante dictamen que se identifica con el N.. 242/
16, que fuera presentado en fecha: 09/ 09/ 2016), la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal considera que la pretensión bajo análisis no sería procedente, toda vez que si bien, a la fecha, H.C.D.C. habría cumplido con el requisito temporal para acceder al beneficio impetrado, el equipo interdisciplinario de la Unidad Penitenciaria N.. 35 -y remitiéndose al acta labrada a esos efectos (N.. 225/ 2016)- se expidió en sentido desfavorable en torno a la petición sujeta estudio. En su virtud y siguiendo el mismo lineamiento sentado por el equipo de trabajo de referencia, la Sra. Fiscal solicita el rechazo de la pretensión puesta de manifiesto.-
Líminarmente y una vez descripta la actividad procesal rendida por las partes en este estadio procesal, cabe poner de relieve que el Art.
12 de la Ley N.. 24. 660 prevé que el régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de etapas: período de observación, período de tratamiento, período de prueba y período de libertad condicional. A su vez, el Art. 15 del citado cuerpo normativo establece que el período de prueba incluye, en una de sus fases: la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento. Huelga decir que este beneficio es de aplicación en la especie, aun cuando la sentencia de condena -a la fecha y en virtud del Recurso de Casación oportunamente deducido- no estuviere firme y consentida, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Art.
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: MARTINEZ LLANOS MARIO, SECRETARIO #28392434#161884960#20160913085516465 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 11 de la Ley N.. 24. 660. En síntesis, el procesado debe ostentar un régimen penitenciario progresivo, similar al destinado a los condenados.-
Consecuentemente, la Jurisprudencia entiende que: “. . . las salidas transitorias son un beneficio para quienes ya se encuentran en el período de prueba, siempre que además cumplan con los recaudos ordenados por el Art. 17, disponiéndose en los Arts. 18 a 22 de la Ley 24. 660 las restantes...
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