Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 29 de Enero de 2016, expediente FLP 020088/2014/TO01/15/CFC005

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FLP 20088/2014/TO1/15/CFC5 REG. Nº 97/16 Buenos Aires, 29 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 31/53 por la Defensa Particular, asistiendo a N.G.P., en la presente causa FLP 20088/2014/TO1/15/CFC5.

  1. Que con fecha 13 de Enero, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de N.G.P. (Artículos 317 inciso 1º en función del 316 “a contrario sensu” y 319 del C.P.P.N.) y

  3. Rechazar “in limine” el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 317 inc. 1 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, articulado por la Defensa del imputado” (fs. 24/29 vta.).

  4. Que contra dicha decisión, la defensa particular interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 31/53), el que fue concedido a fs.55/vta..

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces N.F.F. y R.J.B. dijeron:

    1. ) Que es jurisprudencia pacífica y sostenida en el tiempo de esta Sala que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior; y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa nro.

      10.572, D.199.XXXIX.

      En ese sentido, para habilitar la vía Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #27942438#146324904#20160129101322694 intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    2. ) Que ello no obstante, el tribunal de grado ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08; y concluyó, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la...

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