Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 12 de Febrero de 2015, expediente FMZ 017520/2014/15/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 17520/2014/15/CA2 Mendoza, 12 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 17520/2014/15/CA2, caratulados:

Incidente de eximición de prisión de G.S., E.

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de E.G.S., Y CONSIDERANDO:

  1. Que habiéndose fijado fecha para cumplir con el informe requerido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa quejosa, no obstante haber sido notificada (v. fs. 58 y vta.), no compareció a presentar el informe respectivo (v. fs. 59).

El art. 454 del rito penal establece en su segundo párrafo que:

…la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…

.

Sobre el particular se ha sostenido que “De conformidad con lo dispuesto en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurso de apelación debe tenerse por desistido, si el abogado de la parte recurrente no ha comparecido a la audiencia y no se ha sustituido la misma con un memorial escrito (...)” (Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. ´N.N. s/

Reposición con apelación en subsidio´ del 23 de Mayo de 2011).

Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal manifestó que:

…No constituye exceso ritual ni arbitrariedad y debe rechazarse el recurso de casación contra la resolución que tuvo por desistido el recurso de apelación al no haberse presentado en la audiencia del art. 454 segundo párrafo in fine del CPPN, ya que la audiencia fue notificada con debida antelación al recurrente y la imprevisión de los motivos de su incomparecencia no surge palmariamente de las Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE...

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