Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 31 de Marzo de 2016, expediente CFP 007614/2008/15/CC002 - CFC003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7614 Incidente Nº 15 - S.N.J.C. Y OTROS s/REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, OTROS y LEY 25.871 Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 481/16.1 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    6, con fecha 11 de noviembre de 2015, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J.C.S.N. (cfr. fs.

    56/59).

    Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación (cfr. fs. 67/82vta.), el que fue concedido a fs. 83/84vta. del presente incidente.

  2. Que el recurrente encauzó la vía impugnativa en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 76).

    Señaló que la sentencia impugnada debe ser considerada definitiva, dado que le causa a su asistido un gravamen irreparable, al verse afectados derechos de raigambre constitucional tales como el derecho a la libertad y el principio de inocencia (cfr. fs. 76).

    Sostuvo que al ser aparente la fundamentación del fallo recurrido, se violó el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, así como también el principio de igualdad previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional, en los arts. 7 y 8 de la C.A.D.H. y en los arts. 9 y 14 del P.I.D.C. y P. (cfr. fs. 76 y 77).

    Consideró que el a quo adoptó en este caso un criterio contrario a otros en los que había intervenido respecto de un pedido de excarcelación y en los que también se había dictado una sentencia condenatoria, afectando de esta manera el derecho a la igualdad de J.C.S.N. (cfr. fs. 77vta./78).

    Explicó que el argumento de la existencia de una sentencia condenatoria no firme, no puede ser óbice para la concesión del beneficio de la libertad solicitado, ya que ello doblega la presunción de inocencia del enjuiciado y viola el concepto de autoridad de cosa juzgada del decisorio (cfr. fs. 80).

    Agregó que “...el encarcelamiento preventivo no puede ser asimilado a la pena, ni se halla legitimado, como Fecha de firma: 31/03/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #546898#149182220#20160401161254007 ésta, por sus fines preventivo especial positivo..., habida cuenta que... existe un principio básico en el diseño constitucional de la prisión provisional que consiste en la necesidad de darle un tratamiento adecuado al encarcelado en forma cautelar y que si bien la prisión preventiva constituye efectivamente una limitación al principio de inocencia, esta afectación debe ser lo más limitada, excepcional y restringida posible...” (fs. 80/80vta.).

    Refirió que no se encuentra probado en autos “...el comportamiento procesal evidenciado por el imputado J.C.S.N. durante la sustanciación del debate...”

    (amenazar a testigos, ofrecer dinero a otros para que declaren a su favor, etc.), al que hizo referencia el tribunal de mérito al rechazar la excarcelación (cfr. fs.

    80vta./81vta.).

    Recordó que su asistido se encuentra detenido desde el mes de octubre de 2013 y que en atención a las múltiples modificaciones en la integración de la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal, debe atenderse a la razonabilidad en la duración del proceso y de la prisión preventiva (cfr.

    fs. 82).

    Finalmente hizo reserva del caso federal (cfr. fs.

    82/82vta.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    Que en primer lugar he de referir que de acuerdo a las constancia obrantes en autos, J.C.S.N. fue condenado el 30 de diciembre de 2013 a...

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