Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Mayo de 2021, expediente CPE 000898/2020/15/CA007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE F.

V. N. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 898/2020, CARATULADA: “O., A. A. Y

OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 898/2020/15/CA7. ORDEN N° 30.425. SALA

B

).

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.

V. N.

contra la resolución dictada en el incidente el 14 de mayo de 2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial que la defensa de F.

V. N. presentó a los fines de informar en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, como se recordó por la resolución en examen, el día 7 de mayo de 2021 el tribunal de la instancia anterior, mediante un pronunciamiento que no se encuentra firme, dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de F.

    V. N. por considerarlo, en principio, autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita previsto por el art. 210 del Código Penal, en carácter de miembro; de legitimación de activos de origen ilícito previsto por el art. 303, inc. 1, del mismo cuerpo legal, agravado por tratarse de hechos que habrían sido cometidos “…con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza…” (art. 303, inc. 2, apartado “a”); y de contrabando previsto por el art. 863 del Código Aduanero, agravado por la intervención supuesta de tres o de más personas, algunas de las cuales serían integrantes del servicio aduanero o de fuerzas de seguridad, y porque el valor de la mercadería involucrada habría superado los $ 3.000.000 (art. 865, incs. “a”, “c” e “i”, de la ley 22.415).

  2. ) Que, concretamente, por el auto de mérito aludido por el considerando anterior se estimó acreditado, con el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del C.P.P.N., que F.

    V. N. habría integrado “…una organización Fecha de firma: 28/05/2021

    delictiva que, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de 2021, habría estado destinada a la comisión de delitos vinculados al contrabando y comercialización [a través de “…distintas plataformas web y redes sociales…”] de elementos electrónicos, principalmente teléfonos, tablets y computadoras marca APPLE, y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades […] La aludida organización habría estado integrada por […] L.A.O., M. Á. O., D.G. -alias N.-. G.

    I. M., F.

    V. N., G.D.C. y D.E.N.,

    junto a terceras personas aún no debidamente identificadas…”, quienes se habrían vinculado entre sí “…con la finalidad de ingresar a plaza, de forma irregular, los elementos electrónicos enunciados, de procedencia extranjera,

    contando para ello, con la colaboración de F.

    V. N., en su calidad de integrante del servicio aduanero, quien habría estado en funciones hasta diciembre de 2020, y funcionarios públicos aduaneros y otros, pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad aún sin identificar…”.

    Asimismo, se consideró suficientemente acreditado que F. V.

    N. habría “…llevado a cabo, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, maniobras de contrabando de importación, a fin de hacer ingresar de forma ilegítima al territorio aduanero argentino, los elementos electrónicos descriptos [por el párrafo anterior] que posteriormente comercializarían a través [de] las distintas plataformas web y redes sociales,

    por un monto indeterminado al día de la fecha; encontrándose agravada la conducta por el valor de la mercadería toda vez que, supera ampliamente la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos); y por la intervención de tres o más personas, habiendo intervenido en el hecho, funcionarios del servicio aduanero e integrantes de las fuerzas de seguridad…”, en torno a las cuales “…

    F.

    V. N., en su calidad de integrante del servicio aduanero, quien habría estado en funciones hasta diciembre de 2020, y funcionarios del servicio aduanero y de fuerzas de seguridad aún sin identificar, integrantes de la mentada organización criminal se encargarían de facilitar su red de contactos ilícitos a fin de vulnerar los controles de la autoridad aduanera nacional y garantizar el ingreso al territorio aduanero argentino de aquellos aparatos electrónicos por vías ilícitas…”.

    Por último, se consideraron reunidos los extremos previstos por el art. 306 del C.P.P.N. para establecer provisionalmente que F.

    V. N habría intervenido en maniobras de conversión y de integración “…en el circuito económico y financiero, formal y legal, [de] bienes de origen ilícito, por un monto indeterminado, ampliamente superior a los $.300.000 (trescientos mil Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación pesos), procedentes de las maniobras de contrabando y comercialización descriptas [por los párrafos anteriores], llevadas a cabo por los miembros de la organización criminal en trato, en forma habitual […] con el objeto de darle a aquellos valores, una apariencia de posible origen lícito…”, contexto en el cual,

    …[p]ara eludir los controles financieros impuestos por las autoridades argentinas, la organización criminal en trato, [habría] utiliza[do] plataformas virtuales mediante las cuales [habrían] adqui[rido] criptomonedas, en aras de evitar la trazabilidad de las ganancias ilícitas percibidas por la comercialización de aquellos productos de origen ilícito…

    , considerándose que “…[l]a aplicación de los fondos obtenidos ilícitamente en la adquisición de aquellas monedas virtuales también forma parte de la conducta aludida vinculada al lavado de activos…” (confr. el punto dispositivo X de la resolución aludida precedentemente, por el cual se hizo remisión a la descripción efectuada por el considerando 7° del mismo pronunciamiento; se prescinde del resaltado del original).

  3. ) Que, en sustento de la decisión denegatoria de la excarcelación solicitada, después de recodar lo establecido por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B. y de hacer alusión a la implementación reciente de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, el tribunal de la instancia anterior expresó que no puede soslayarse que F.

    V. N., a pesar de tener “…domicilio en la Capital Federal así como en Provincia de Buenos Aires…”, integraría una organización delictiva dedicada al contrabando, a la comercialización marginal de productos electrónicos obtenidos ilegítimamente y a brindarle apariencia lícita a los bienes obtenidos en aquel contexto, junto con “…funcionarios pertenecientes a diversas fuerzas de seguridad -Delitos Federales, Gendarmería, A.F.

    I.- según las manifestaciones y conversaciones mantenidas entre los imputados; todo lo cual, refleja el grado de peligrosidad de la asociación ilícita en trato, en tanto su desplegar delictivo podría entorpecer la investigación en curso…”.

    Asimismo, el juzgado “a quo” expresó que el hecho de que F. V.

    N. sea un ex funcionario del servicio aduanero, que se encuentre “…investigado por [la] Dirección General de Aduanas por haber utilizado un teléfono encriptado que habría sido otorgado de forma ilegítima por la Agencia Federal de Inteligencia (A.F.I.)…”, que se hayan secuestrado en el domicilio del Fecha de firma: 28/05/2021 nombrado dos pistolas semiautomáticas calibres 22 y 380 cc. “…con su Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación respectiva documentación…”, y que se hayan encontrado dentro del automóvil de aquél una placa y un cartel con referencias a la “ADUANA ARGENTINA” y credenciales -una con fecha de vencimiento ya transcurrida- que identificaban a F.

    V. N. como funcionario de la Dirección General de Aduanas, sumado a “…

    los vínculos ilícitos con distintos miembros de fuerzas de seguridad así como del servicio aduanero que el nombrado tendría…”, constituirían circunstancias que “…elevarían la existencia del […] peligro procesal que otorga sustento a la prisión preventiva del referido imputado, tratándose del posible riesgo de fuga y entorpecimiento en la investigación…”.

    Por otra parte, por la resolución recurrida se expresó que, por las características de la agrupación presuntamente ilícita de la que F.

    V. N. habría formado parte, las ganancias que los integrantes de aquélla obtendrían de manera ilícita y el hecho de que además contarían “…con activos en criptomoneda valuados en moneda extranjera […] en plataformas virtuales a las cuales podr[ían] acceder desde cualquier parte del mundo…”, resulta posible “…presumir, de manera razonable y cuanto menos de manera provisoria a los fines de resolver en la presente, que [F.]

    V. N. tendría la posibilidad cierta de abandonar el país [lo que incluso podría concretar “…a través del cruce de pasos fronterizos no autorizados…”] o bien permanecer oculto, contando para ello, con recursos financieros y contactos de funcionarios que así se lo facilitarían…”, a lo que correspondía agregar que, en el caso de ser condenado por los hechos que se le atribuyen en la causa, dada la escala penal prevista en abstracto para los delitos involucrados, la pena privativa de la libertad que podría llegar a imponerse a F.

    V. N. no sería de ejecución condicional. Con relación a aquellas circunstancias, el juzgado “a quo” expresó

    también que por “…las características que presentan los delitos imputados la participación en los hechos ilícitos investigados de personas radicadas en otro país parece ineludible, lo cual constituye el ‘aspecto objetivo que indica la...

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