Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 029231/2014/148/CA020
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
29231/2014/148 MILENIO BIENES RAÍCES S.A. S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE APELACIÓN HONORARIOS DEL DR. LALANNE
POR LA ACREEDORA CHIARO.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 3 de noviembre de 2021.
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a) En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,
siendo que el letrado de la acreedora pide regulación por su actuación en un incidente de verificación tempestiva (LCQ: 32), donde se obtuvo el reconocimiento de lo insinuado y se cobró a resultas del proyecto de distribución de fondos en el que tuvo intervención, cabe señalar que la ley falimentaria no contempla la hipótesis de los abogados de los acreedores como sujetos a quienes se le regulan los honorarios a cargo de la quiebra (arg., LCQ: 265/270), salvo en aquellos casos en que la actuación redunde en beneficio del concurso. Véase que la actuación del recurrente fue cumplida en interés exclusivo de su cliente a fin de resguardar sus derechos sobre el dividendo concursal, supuesto que, como se dijo, habilita a que sea la quiebra la obligada al pago de sus emolumentos, aun cuando la actuación del abogado no se presume gratuita (C., S. A, 6.3.2000,
Fecha de firma: 15/03/2022
Algodonera Lomas S.A. Textil e Inmobiliaria s/ quiebra
). Sin embargo, y Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
aun cuando la etapa extrajudicial de la verificación tempestiva de créditos carece de previsión normativa en la ley concursal acerca de la regulación de honorarios que pudiera corresponder a los letrados intervinientes; tampoco se advierte óbice para que se regulen estipendios en favor del letrado a cargo de su cliente, cuantificación esta que estará regida por el derecho común,
esto es por las disposiciones arancelarias locales (cfr. LCQ: 287 y artículo 33, ley 21.839; conf. C.. S. A, 19.4.2012, “Productos La Vascongada S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación art 250 cpr.”).
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En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,
corresponde señalar que, como el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía –
aplicable por analogía a todo tipo de incidentes (P., G. - Passarón, J.,
Honorarios en concursos y quiebras, p. 477, Buenos Aires, 2002, y esta S., 3.11.2020, “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables (inmuebles y automotores)”)-, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que, en este caso,
teniendo en...
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