Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Octubre de 2017, expediente COM 028338/2014/146/CA014

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALAD 28338/2014/146/CA14 GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO CARRIZO, R.C..

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

  1. Mediante la resolución de fs. 48/52, la jueza de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por la concursada en los términos del art. 56 de la LCQ, verificando el crédito insinuado en el presente incidente.

    Contra esa decisión apeló la concursada (fs. 56) y su recurso, concedido en fs. 57, fue fundado en fs. 58 y contestado en fs. 60/61 por la incidentista.

  2. El tratamiento de los reproches obrantes en el memorial de la concursada impone referir a ciertas fechas que enmarcan el escenario sobre el cual se asienta la litis:

    (i) Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. se presentó

    en concurso preventivo el 10.9.14 (el cual fue abierto el 23.9.14); (ii) el 22.2.16 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 77 dictó sentencia en los autos "C.R.C. c/Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/despido"

    (expte. n° 18092/2015, recibido en fs. 69), reconociendo el crédito de la actora y regulando los honorarios de su letrado (v. copia de fs. 1/4); Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29113390#182463640#20171005092821464 (iii) el 28.4.16 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones el Trabajo fijó definitivamente los emolumentos regulados en la instancia anterior, dejando firme la sentencia en lo demás apelado (v. copia de 5/6).

    (iv) el 16.11.16 se inició el presente incidente (v. fs. 13).

  3. Sentado lo anterior, cabe recordar que el art. 56 de la ley 24.522 dispone que la pretensión verificatoria "...debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso...dentro de los dos años de la presentación en concurso. 'Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia'. 'Vencidos esos plazos prescriben...

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