Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2019, expediente CFP 004795/2014/TO01/146

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4795/2014/TO1/146 Registro nro.: 1052/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 103/129 de la causa nro. CFP 4795/2014/TO1/146 del registro de esta Sala, caratulada “M., G.M. s/recurso de casación“, de la que resulta:

  1. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, con fecha 28 de diciembre de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa:

    NO HACER LUGAR al ARRESTO DOMICILIARIO solicitado en favor de G.M.M. (arts. 10 del CP y 32 de la ley Nº 24.660 ‘a contrario sensu’)

    (fs. 86/89 y vta.).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público coadyuvante, doctor E.A.C., el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 103/129 y 130/131 vta., respectivamente).

  3. El recurrente fundó los planteos casatorios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la procedencia formal del recurso y de reseñar los antecedentes relevantes de la causa, se agravió por considerar que el resolutorio cuestionado efectuó una interpretación rígida de la normativa aplicable, entendiendo que por haberse solicitado el reconocimiento de un derecho humano debió haberse realizado un análisis amplio y conforme al principio “pro homine”.

    Consideró que se vulneró el principio de contradicción y detalló que el representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen, acompañó la petición de arresto domiciliario manifestando que Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32781743#235813288#20190531125100647 resulta razonable el encuadre del caso en las previsiones del art. 32 de la ley 24.660.

    Indicó que existe contradicción entre lo expuesto por los médicos de la Defensoría General de la Nación y del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo referido por el Servicio Penitenciario Federal en cuanto a si las dolencias de M. podían tratarse adecuadamente intramuros.

    Agregó que el Servicio Penitenciario Federal no hizo saber su falta de capacidad para brindar seguimiento y control a las enfermedades de su pupila, y que el hecho de que el informe médico de ese organismo no diga nada sobre los picos de glucemia comprobados, sería una evidencia de ello.

    Remarcó que su asistida lleva más de un año esperando para que se le practique una cirugía de vesícula biliar, sin que se conozcan los motivos de la dilación.

    Puso de resalto que la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, tras confeccionar los informes respectivos, dictaminó

    la viabilidad de la colocación de un mecanismo electrónico de control.

    Señaló que se omitió valorar las indicaciones del Cuerpo Médico Forense, resultando entonces la decisión de la anterior instancia arbitraria.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 24 de mayo la letrada defensora de G.M. presentó escrito en el que ratificó

    el recurso interpuesto oportunamente por la defensa pública oficial, dando cumplimiento con las previsiones del art. 465 bis en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374) –cfr. fs.

    165-, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32781743#235813288#20190531125100647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4795/2014/TO1/146 orden sucesivo de votación: J.C., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a garantías constitucionales, le compete la intervención a esta Casación, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  6. a) A fin de resolver el recurso, cabe recordar el marco normativo que regula la detención domiciliaria.

    El art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación prevé expresamente la posibilidad de cumplimiento de la prisión preventiva bajo esta modalidad. Así establece que “el juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de pena de prisión en el domicilio”.

    Por su parte el art. 10 del Código Penal dispone que: “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32781743#235813288#20190531125100647 domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento...

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