Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2021, expediente FMP 053030615/2004/TO01/146

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 53030615/2004/TO1/146

REGISTRO N° 903/21.4

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FMP

53030615/2004/TO1/146 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por las defensas de R.J.C., O.M.G., A.A.B., W.J.G., H.A.G.C., R.Á.C., L.A.J., C.A.M.,

F.O.S., H.R.L.,

N.O.V., J.C.L., J.C.T., R.M.F., H.R.R.,

E.M.V. y J.N.C., por la contra la resolución (Reg. N.. 324/2021) mediante la cual esta Sala IV -con integración parcialmente distinta- resolvió: “…

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de W.J.G., F.O.S., R.J.C., H.A.G.C., C.A.M., R.Á.C., L.A.J. … O.M.G. y A.A.B.. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531

    in fine del C.P.N.).

  2. Por mayoría, HACER LUGAR

    PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de E.H.B., ANULAR el punto dispositivo 9 de la sentencia impugnada y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación. Sin costas en la instancia (arts. 471,

    530 y 531 del C.P.N.).

  3. HACER LUGAR PARCIALMENTE

    al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, ANULAR

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los puntos dispositivos 12, 22, 26, 27, 29 y 30 de la sentencia impugnada y REENVIAR las actuaciones al a quo para su sustanciación. Sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 531 del C.P.N.).

  4. TENER

    PRESENTES las reservas del caso federal formuladas”.

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por las defensas y por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que, con fecha 5 de septiembre de 2019, resolvió:

    1. DECLARANDO que los hechos motivo de proceso, con la salvedad que se indicará en el punto 30, constituyen delitos de lesa humanidad e imprescriptibles, rechazándose en consecuencia la excepción de falta de acción por prescripción formulada por las defensas.

    2. RECHAZANDO la calificación de genocidio introducida por la querella APDH.

    3. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable e inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y de la pena de prisión perpetua introducidos por las defensas.

    4. NO HACIENDO LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 19 inc. 4° del C.

    y 80 de la Ley 19.101 formulado por la defensora M.L.O..

    5. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de las declaraciones indagatorias, requerimientos de elevación a juicio y actos que resultaron su consecuencia, introducidos por la defensa oficial (art. 166 y concordantes del C.P.N.).

    6. RECHAZANDO el planteo de nulidad de la investigación de los hechos por los que fuera víctima J.A.P. introducido por los defensores G.I. y M.L.O.. (…)

    8. CONDENANDO a R.J.C. a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, acccesorias legales y costas por resultar Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35442018#293599625#20210622113442538

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 53030615/2004/TO1/146

    COAUTOR penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas reiterados (7

    hechos en concurso real) en perjuicio de J.O.F., A.S.M., J.C.L., A.I.G., R.A.V., G.F. y J.A.P.;

    violación agravada en perjuicio de L.A.G.; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas reiteradas (7 hechos en concurso real);

    imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas reiterados (7

    hechos en concurso real) en perjuicio de G.O.L.B., A.F.D., F.N.G., J.C.L., A.I.G., R.A.V. y G.F.;

    privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes reiteradas (21

    hechos en concurso real); imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas reiterados (21 hechos en concurso real)

    en perjuicio de J.O.F., O.R.F., M.E.M., R.A.C., C.L.G., L.A.G., N.H.E., R.E.P., O.R.T., J.J.C.,

    R.F.S., C.V., Eduardo José

    Ferrante, A.S.M., J.C.B., A.V.H., N.H.L., M.D.V.V., M.D.F., S.B.B. y J.M.T., hechos que a su vez concurren materialmente entre sí (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55 texto según Ley 21.338, 80 incs. 2o y 6°, 119 y 122 texto según Ley 11.179, 144 bis inc. 1° y último párrafo texto según Ley 14.616 en función del art. 142 incs.

    1° y 5° texto según Ley 20.642, 144 ter, primero y Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35442018#293599625#20210622113442538

    segundo párrafos texto según Ley 14.616, todos del C., arts. 398 y 403 del C.P.N.).

    9. CONDENANDO a E.H.B. a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas por resultar COAUTOR penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas reiterado (2 hechos en concurso real) en perjuicio de J.O.F. y A.S.M.; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en concurso real, de los que fuera víctima F.N.G.: privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes reiterados (9 hechos en concurso real);

    imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de las víctimas reiterados (9

    hechos en concurso real) J.O.F., M.E.M., R.E.P., R.F.S., E.J.F., A.S.M., A.V.H., N.H.L. y M.D.V.V., hechos que a su vez concurren materialmente entre sí (arts.

    2, 5, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 texto según Ley 21.338, 80 incs. 2o y 6°, 144 bis inc. 1° y último párrafo texto según Ley 14.616 en función del art. 142

    incs. 1° y 5° texto según Ley 20.642, 144 ter primero y segundo párrafos texto según Ley 14.616, todos del C.; arts. 398 y 403 del C.P.N.).

    10. CONDENANDO a O.M.G. a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas por resultar COAUTOR penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas reiteradas (7

    hechos en concurso real) en perjuicio de J.O.F. de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35442018#293599625#20210622113442538

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 53030615/2004/TO1/146

    Fernández, A.S.M., J.C.L., A.I.G., R.A.V., G.F. y J.A.P.;

    violación agravada en perjuicio de L.A.G.; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas reiterados (8 hechos en concurso real);

    imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de las víctimas reiterados (8

    hechos en concurso real) en perjuicio de G.O.L.B.; J.A.P., F.N.G., J.C.L., A.I.G., R.A.V., G.F. y A.F.D.; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes reiteradas (21 hechos en concurso real); imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas reiterados (21 hechos en concurso real) de los que fueran víctimas J.O.F., O.R.F., M.E.M., R.A.C., C.L.G., L.A.G., N.H.E., R.E.P., O.R.T., J.J.C., R.F.S.,

    C.V., E.J.F., A.S.M., J.C.B., A.V.H., N.H.L., M.D.V.V., M.D.F., S.B. y J.T.; hechos que a su vez concurren materialmente entre sí (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 texto según Ley 21.338, 80 incs. 2o y 6°, 119 y 122 texto según Ley 11.179, 144 bis inc. 1° y último párrafo texto según Ley 14.616 en función del art. 142, incs.

    1° y 5° texto según Ley 20.642, 144 ter, primero y segundo texto según Ley 14.616, todos del C.; arts.

    398 y 403 del C.P.N.).

    11. CONDENANDO a ARGENTINO A.B.

    a la pena de...

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