Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FLP 014149/2020/145/CA060

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

FLP 14149/2020/145/CA60

FLP14149/20/145/CA60

De Stéfano, J.S. s/ excepción de falta de acción

.

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 16.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las defensas de Juan De Stefano y S.M. apelaron la decisión que rechazó la excepción de falta de acción deducida con la finalidad que se aparte al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) del rol de querellante que se le otorgara en la causa. La segunda de esas partes no concurrió a la audiencia fijada, por lo que el remedio quedó desistido (art. 454, CPPN).

Se basa el pedido, exclusivamente, en dos alegaciones. La primera se vincula a la supuesta falta de legitimidad de quienes oportunamente invocaron la representación del organismo para ejercer ese mandato más allá del período vencido el 29 de mayo de 2020 (puesto que en esa fecha, dice el incidentista,

tendrían que haberse celebrado elecciones para elegir autoridades). La segunda alude a la desigualdad de armas que implicaría para la defensa la circunstancia que,

mientras el CPACF querella sosteniendo hacerlo en resguardo de los derechos abogados que se habrían visto perjudicados por los hechos, aquellos también lo hacen individualmente.

II- El CPACF fue oportunamente tenido por querellante en la causa por la jurisdicción que inicialmente intervino. Lo representó quien detentaba su presidencia, por mandato de su cuerpo directivo. Así, lucen agregadas a las actuaciones: (1) la versión taquigráfica del acta donde el mencionado órgano aprobó

pedir constituirse como acusador privado en este expediente; (2) las constancias que dan cuenta de la función que tenía en su momento el Dr. E.A. y el rol que,

por reglamento, podía cumplir en consecuencia; (3) los escritos que revelan las circunstancias que fundaron la postergación de la celebración de los comicios internos para la renovación de autoridades; y (4) la decisión judicial (con competencia electoral) adoptada en el marco de la “medida autosatisfactiva” en que se solicitó la prórroga.

En este contexto, se observa que, en el momento oportuno, los presentantes dieron adecuado cumplimiento a los requisitos que exige la ley (art. 83,

CPPN). Así lo concluyó quien dirigía el proceso por entonces. Frente a tal contexto se tiene, por un lado, que en lo que respecta a la representación en el sumario, fueron informadas y motivadas las razones que le dieron sustento a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR