Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 014631/2016/142

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

14.631/2016/142

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISIÓN PROMOVIDO POR G.H.O. -

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución de fs. 131/132 que rechazó la presente revisión.-

    El a quo sostuvo que de un nuevo análisis de los antecedentes del caso no surgían cambios respecto a la situación que dio lugar a la declaración de inadmisibilidad del crédito pretendido por el aquí recurrente, al dictarse el auto verificatorio del art. 36 LCQ. Expresó, en esa línea, que aquél no justificó su capacidad financiera para efectuar los pagos que se mencionan en el boleto de compraventa -carente de fecha cierta- y, que la testimonial producida nada aportaba sobre la adquisición y pago de las unidades funcionales reclamadas por el revisionista.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 136/138, y fueron contestados por la fallida a fs. 140/141 y por la sindicatura a fs. 143.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 151

    en el sentido que luce el respectivo dictamen.-

  2. ) Se aprecia necesario en forma previa hacer una breve reseña del Fecha de firma: 29/05/2019

    A. en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    trámite de la quiebra de Construcciones Potosí 4013 S.A.:

    i) La falencia de aquélla se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16,

    ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36

    -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N°

    670, Pringles N° 783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en J.B.N.° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

    una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre el años 2012/2013- y comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

    Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    Fecha de firma: 29/05/2019

    A. en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P.,

    entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).-

    iv) A fs. 1553/1.556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal, con el depósito de fondos para correspondencia el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art. 30 LCQ (ver fs. 1754).-

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).-

    v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3 en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, también cometidos en forma reiterada -24 hechos-. Ello en virtud de “sucesivos contratos de compraventa sobre departamentos en etapa de construcción por Construcciones Potosí 4013 S.A.,

    cuando ya existían, con anterioridad otros contratantes respecto de los inmuebles objeto de tales actos jurídicos, a quienes mediante igual instrumento privado se les habría vendido bienes o garantizado una inversión dineraria efectuada,

    circunstancia ésta desconocida por los nuevos adquirentes, quienes efectuaron una Fecha de firma: 29/05/2019 erogación económica por el acto jurídico realizado” (sic fs. 3070 vta, párr.1ero).-

    A. en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Resolución verificatoria general en la quiebra (ver fs.

    2342/2363).-

    En el marco descripto, surge de ese pronunciamiento verificatorio lo siguiente: a) los insinuantes en su mayoría apuntaban a la escrituración de unidades con fundamento en operatorias instrumentadas mediante boletos de compraventa. En lo que hace a la propiedad sita en M. N° 269/271 -construcción inconclusa y que se encuentra tapiada- el magistrado concursal dejó en claro que ese bien no era de titularidad de Construcciones Potosí 4013 S.A. quien la enajenó a la firma Cutters S.A el 02.11.13 (entablando la sindicatura de esta quiebra una acción de recomposición patrimonial in re...

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