Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 027927/2015/141

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27927 / 2015 Incidente Nº 141 - RASIC HERMANOS S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE TRANSITORIO DE GCBA

Juzg. 18 S.. 35 15-13-14

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación,

deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta aplicable por analogía en el sub-lite por tratarse de un incidente de transición.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida en esta Alzada, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el interés comprometido, se fijan en DOSCIENTOS PESOS ($ 200) los honorarios regulados a favor de cada una de las sindicaturas,

Estudio Sgromo & Asociados

y “Estudio Dorigo &

Asociados”, asimismo, se fijan en CUATROCIENTOS ($ 400)

para cada uno de sus letrados patrocinantes, doctora Fecha de firma: 27/08/2019

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

G.V.A. y doctor M.S. (arts.

6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

H.M.

ÁNGEL O. SALA

M.F.B.

M.L.M.

PROSECRETARIA DE CÁMARA

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