Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente COM 027927/2015/141/CA037

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

27927 / 2015 Incidente Nº 141 - FALLIDO: RASIC HERMANOS S.A. s/INCIDENTE DE TRANSITORIO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27927 / 2015 Incidente Nº 141 -RASIC HERMANOS S.A.

s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE T.J.S.. 35 15-13-14 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pronunciamiento dictado a fs.

1313/1314 por medio del cual la juez de grado declaró

verificado a su favor un crédito por la suma de $

212.789,54 con privilegio especial y $ 123.428,93 con carácter quirografario; e inadmisible lo demás pretendido.

El recurso se encuentra fundado a fs.

1323/1325; respondido por la sindicatura verificante a fs. 1342/1346.

A fs. 1350 la F. General se abstuvo de dictaminar porque consideró que las cuestiones traídas a conocimiento del tribunal eran ajenas al interés general cuyo resguardo le compete.

2) De las constancias de autos surge que en la etapa tempestiva el Gobierno de la Ciudad de Buenos Fecha de firma: 19/06/2019 Expte. N° 27927 / 2015 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29654124#236858064#20190619125807567 27927 / 2015 Incidente Nº 141 - FALLIDO: RASIC HERMANOS S.A. s/INCIDENTE DE TRANSITORIO Aires solicitó la verificación de diversos créditos en concepto de Impuesto a la Radicación de vehículos, que fueron admitidos como créditos “eventuales” hasta tanto se acreditara su titularidad a nombre de la fallida.

A fs. 255/289 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la verificación “definitiva” de algunos de esos créditos, previa acreditación de su inscripción registral a nombre de la deudora.

Entonces, la juez de grado verificó

la suma de $ 212.789,54 con privilegio especial y $

123.428,93 con carácter quirografario.

Respecto de aquellos créditos que el apelante no reeditó su reclamo, la magistrada interpretó

que había desistido de su verificación.

En relación a esta última cuestión se centra el agravio del recurrente, quien argumentó en lo sustancial que el silencio no puede ser interpretado como un desistimiento de la pretensión. Máxime cuando los créditos declarados inadmisibles fueron verificados en la etapa tempestiva con carácter eventual.

3) Ahora bien, en el caso los créditos que la juez tuvo por desistidos corresponden a períodos en que la fallida ya no era...

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