Incidente Nº 140 - IMPUTADO: VAZQUEZ SARMIENTO, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteCFP 007273/2006/TO08/6
Fecha10 Junio 2022
Número de registro821

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7273/2006/TO8/6/CA53

CCCF – Sala I

CF 7273/2006/TO8/6/CA53

V. S., J. C. s/ arresto domiciliario

.

Juzgado 3 - Secretaría 6

TTK

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.L. y P.B. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. C.

  2. S., contra la resolución de fecha 24 de mayo del corriente, en cuanto dispuso no hacer lugar a la prisión domiciliaria del nombrado.

  3. En esencia, la defensa discrepó con la interpretación que hizo el juez sobre el artículo 32 de la ley 24.660. A

    criterio de la Dra. G.L., el instituto del arresto domiciliario “…resulta de aplicación automática, tratándose de un verdadero derecho del imputado establecido por ley que debe ser reconocido por los jueces…” siendo que además “…la prisión domiciliaria solicitada de conformidad con la edad actual de [su] defendido (74

    años de edad), resulta asimismo de aplicación automática en atención al cuidado del colectivo de ancianos en el reconocimiento de los derechos en un plano de igualdad ante la ley” (ver recurso de apelación presentado).

    A ello la defensa agregó otros dos argumentos que deberían llevarnos a reconsiderar la decisión del juez.

    Por un lado, afirmó que los peritos de parte sostuvieron que aún no se realizó una evaluación neuropsicológica del imputado, tendiente a determinar sus rendimientos cognitivos y ejecutivos. Por otro, resaltó

    que el juzgado no se ha ocupado de definir si el establecimiento Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    penitenciario donde

  4. S. se encuentra alojado reúne las cualidades necesarias para atender sus necesidades médicas.

    La apelante compareció a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., ocasión en la que reafirmó la admisibilidad de sus pretensiones. Lo propio hicieron la querella representada por el Dr. Llonto y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, quienes mejoraron los fundamentos de la decisión en crisis.

  5. Llegado el momento de resolver debemos recordar que, al expedirnos en CFP 7273/2006/139/CA51

    (rta. el 29/12/2021), confirmamos el procesamiento con prisión preventiva de J. C.

  6. S. como autor del delito de privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR