Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 000090/2017/14/CA006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7325 - FSM 90/2017/6/CA2 “GOVEA, J.A. Y OTROS S/INF. ART. 170 Y OTROS DEL C.P.

Reg. N°:7830 S.M., 27 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Vienen estas actuaciones (c. 7325) a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado L.A.A., contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 2803/2820, que decretó el procesamiento y embargo del nombrado por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse logrado cobrar el rescate y por haber intervenido tres o más personas –en el que resultó víctima A.T.-, en concurso real con el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y con el delito de lesiones leves el que concurre en forma ideal con el secuestro extorsivo (Arts. 41 bis, 42, 45, 54, 55, 80 incs. 7 y 8, 89, y 170 segunda parte e inc. 6to. del Código Penal).

De igual modo, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.F. de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 G., contra el punto I de la resolución de fs. 2994/3003vta., que dispuso el procesamiento y la prisión preventiva del causante por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, por haber intervenido tres o más personas, por haberse logrado cobrar el rescate y por la utilización de armas de fuego –en el cual resultó víctima R.R.-

(Arts. 41 bis, 45, 55 y 170 segunda parte e inc. 6to. del Código Penal).

Y los recursos de apelación deducidos contra las decisiones de fs. 7/9, en la que se dispuso no hacer lugar a las excarcelaciones de L.A.A. y de J.A.G., ello en el marco de las incidencias respectivas (c. 7306 y 7307) (arts. 312 inc.

1ro., y 319, del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos de apelación interpuestos por las defensas de L.A.A. y de J.A.G. (fs.

    3093 y fs. 21 de los incidentes de excarcelación nros. 7306 y 7307). En tanto, la Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7325 - FSM 90/2017/6/CA2 “GOVEA, J.A. Y OTROS S/INF. ART. 170 Y OTROS DEL C.P.

    Reg. N°:7830 defensa oficial de A. los sostuvo (fs.

    3097 y fs. 22/25 del Incidente de excarcelación nro. 7306), como así también la defensa particular de J.G. en el marco de estos actuados y del Incidente de Excarcelación nro. 7307.

  2. Estas actuaciones tuvieron inicio el 12 de enero del corriente año aproximadamente a las 02:00 hs., en virtud del secuestro extorsivo sufrido por R.F.R., quien en la puerta de la vivienda de un amigo de nombre M.J.G., sita en Villa Morra, Partido de P., fue abordado por cuatro sujetos armados quienes lo obligaron a subir a un rodado V.F., de color gris, dominio colocado MHV-036 –previamente sustraído-, y se lo llevaron con rumbo desconocido.

    A partir de tal circunstancia, el citado M.J.G. recibió desde la línea de telefonía celular 1168658674 –

    perteneciente al secuestrado-, distintas exigencias extorsivas y concertó con los Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 secuestradores un pago de cuatro mil quinientos dólares, mil euros, dos mil pesos, y un reloj marca “Tissot”, todo lo cual entregó a aquellos en cercanías de la Avenida General Paz y la Avenida San Martín.

    Tras ello, el propio M.G. escuchó cerca suyo un disparo de arma de fuego efectuado por uno de los delincuentes, quienes emprendieron su marcha por unos metros para luego frenar bruscamente.

    En ese momento, el mismo sujeto que había efectuado el tiro, bajó del auto y realizó otro disparo hacia donde estaba G., el cual impactó en el parabrisas del vehículo que tripulaba. Luego de ello, y pasados unos minutos, los captores hicieron saber que R.F.R. había sido liberado en la zona de Ciudadela cercana al barrio “Fuerte Apache”.

    A partir de las investigaciones producidas en orden a dicho episodio, se llegó

    finalmente al dictado de los procesamientos de H.L.C., S.G.S. y de M.D.C. –actualmente firmes-, Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7325 - FSM 90/2017/6/CA2 “GOVEA, J.A. Y OTROS S/INF. ART. 170 Y OTROS DEL C.P.

    Reg. N°:7830 y habrá de analizarse en este resolutivo la intervención que en aquel habría tenido J.A.G..

    Dicho esto, y en virtud de comunes características con el hecho antes reseñado, se sumó a la pesquisa realizada, aquella relacionada con otro secuestro extorsivo acaecido en perjuicio de A.B.T., el 25 de enero del corriente, aproximadamente a las 22:40 hs., también en la localidad de Villa Morra.

    Éste, fue ejecutado por cuatro o cinco masculinos armados, quienes mediante el uso de la fuerza obligaron a subir a la víctima a un vehículo R.S.S., dominio NGJ-

    913, robado previamente en la vía pública.

    Luego de unos minutos, su pareja recibió desde el celular 15-3-646-2172 –

    propiedad de la víctima-, la exigencia extorsiva del caso, y tras varias negociaciones telefónicas con los secuestradores, acordó

    oblar ochenta mil pesos ($ 80.000), los que fueron entregados en la misma zona en la que se Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 produjera el pago por el rescate de R.R.. Tras ello, se liberó a A.T. en cercanías de la estación S.P.d.F.S.M..

    De inmediato, la prevención efectuó el seguimiento de la R.S.S. en la que se movilizaban los secuestradores para perpetrar el hecho, y se observó que el vehículo ingresó al interior del barrio “Fuerte Apache” en Ciudadela. De allí, descendieron cuatro hombres, quienes al recibir la voz de alto de parte del personal policial, abrieron fuego, lo que desembocó en un enfrentamiento armado y en el ulterior escape de los delincuentes a través de los pasillos internos del mencionado asentamiento.

    Sobre estos hechos, se dictaron en su momento los procesamientos y la prisión preventiva de L.C., y de los coimputados A.S.C. y R.M.A.S. –actualmente firmes- y queda ahora por resolver la situación procesal de L.A.A..

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7325 - FSM 90/2017/6/CA2 “GOVEA, J.A. Y OTROS S/INF. ART. 170 Y OTROS DEL C.P.

    Reg. N°:7830

  3. SITUACIÓN PROCESAL DE L.A.A. EN RELACIÓN CON LOS DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO DOBLEMENTE AGRAVADO Y LESIONES LEVES –EN CONCURSO IDEAL-, AMBOS EN PERJUICIO DE A.T..

    En lo que atañe a la situación procesal de L.A.A., se considera que las constancias hasta aquí

    producidas en el expediente –examinadas desde la óptica de la sana crítica- habilitan a confirmar la decisión impugnada respecto del nombrado en orden a los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado y de lesiones leves.

    En efecto, ha quedado probado, con el grado de convicción propio de esta etapa del proceso, que L.A.A. junto a L.C., R.M.A.S. y A.S.C., habrían intervenido en el hecho relacionado con la sustracción, retención y ocultación de A.B.T., el 25 de enero del corriente aproximadamente desde las 22:40 hs. hasta las Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 01:10 hs. del día 26 de enero de 2017, luego del pago de un rescate de ochenta mil pesos ($

    80.000). En ese marco de acción, el nombrado junto con L.C. y A.S.C. habrían participado en la producción de las lesiones leves recibidas por la víctima.

    En efecto, las distintas declaraciones testimoniales, las tareas de investigación y los consecuentes informes elaborados al efecto por la prevención, como así también el contenido de los mensajes de audio de whatsapp obtenidos en el expediente, permiten echar luz respecto del suceso del que fuera víctima A.T. y el grado de intervención que en él tuvo L.A.A..

    En este sentido, se valoran en primer término los dichos de la propia víctima, en cuanto puntualmente narró las circunstancias en las que fue interceptada por cuatro o cinco sujetos masculinos, quienes le exhibieron para ello un arma de fuego y la obligaron a subir al auto en el que se movilizaban, contexto en el cual recibió un golpe en su ojo derecho con la culata de dicha arma.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30179251#192197194#20171027132254680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7325 - FSM 90/2017/6/CA2 “GOVEA, J.A. Y OTROS S/INF. ART. 170 Y OTROS DEL C.P.

    Reg. N°:7830 Se destaca seguidamente a propósito de ello, el informe clínico elaborado por los profesionales de la Clínica Bazterrica en la fecha de los sucesos, del cual se desprende que A.T. había sufrido un traumatismo de cráneo...

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