Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 027089/2017/14/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27089/2017/14/CA1 TELEPIU S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE ART. 250.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

  1. ) La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución copiada en fs. 6/7, mediante la cual -en lo que interesa referir- el juez de primera instancia admitió limitadamente lo pretendido en fs. 1/2 y, por lo tanto, autorizó la apertura de una cuenta bancaria inembargable e incautelable a nombre de la concursada (Telepiú S.A.) para que se depositen allí

    -exclusivamente- las sumas que correspondan a sueldos, contribuciones, cargas sociales y todo impuesto derivado de las relaciones laborales mantenidas con aquella.

    Su recurso de fs. 8/16, fundado en los términos del art. 248 del Código Procesal y concedido en fs. 22vta., fue contestado en fs. 18/19 por la sindicatura.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque considera que la orden de abrir una cuenta bancaria no susceptible de embargos o medidas cautelares atenta contra sus derechos como acreedor posconcursal y su Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32771542#223786355#20190205115228529 finalidad como ente recaudador. Sostiene además que tal decisión excede las atribuciones del juez del concurso y viola las disposiciones de la ley 26.854 sobre “medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estrado Nacional”.

  2. ) Por otra parte, en la presentación de fs. 46/48 tanto el “Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos” como el señor G.G. -en su carácter de integrante del Comité de Vigilancia y miembro del aludido sindicato-

    espontáneamente solicitaron la confirmación de la medida apelada por la A.F.I.P. y que, previo a resolver, se dé intervención al Ministerio Publico Fiscal.

    Idéntica solicitud de intervenir en la causa fue efectuada por la propia F. ante la Cámara en fs. 50/52; y conferida la correspondiente vista (fs.

    54), la Representante del Ministerio Público se expidió en fs. 78/86, solicitando la convocatoria a una audiencia entre las “partes involucradas”

    previo a resolver y propiciando, en definitiva, la confirmación del fallo recurrido.

    Igual petición de audiencia fue realizada por el “Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos” en fs. 88.

  3. ) Para comenzar debe señalarse que los pedidos de llamado a audiencia no serán admitidos.

    La finalidad declarada de tales pedidos fue lograr que la A.F.I.P.

    considere la posibilidad de que Telepiu S.A. cuente con una regularización de su deuda posconcursal del mismo modo que ya ha ocurrido, con la aquiescencia y respuesta positiva del organismo recaudador, en el concurso preventivo de Ideas del Sur S.A. (fs. 86, punto 10, y fs. 88).

    Ciertamente, lo peticionado en tal sentido por la Fiscal ante la Cámara y por el mencionado Sindicato, exceden la secuela normal de todo concurso preventivo, cuya finalidad no se...

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