Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2021, expediente CFP 014234/2016/14/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.–

CFP 14234/2016/14/CFC1

HARDY, F.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1279/21

Buenos Aires, 4 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.M.F. y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n°

CFP 14234/2016/14/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulado “HARDY, F.G. s/recurso de casación”;

del que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la S.I.I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad,

    integrada unipersonalmente por el magistrado M.I., el 17 de septiembre de 2020, resolvió no hacer lugar a la recusación deducida por la defensa particular de F.G.H..

  2. Que, contra esa decisión, el defensor particular –F.F.C.- interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    La defensa fundó su presentación recursiva en el segundo supuesto previsto por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 04/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En tal sentido, expresó que el decisorio recurrido fue adoptado sin observar el procedimiento establecido por el código de forma, circunstancia que acarreaba su nulidad.

    En esa senda, recordó que habiéndose elevado las actuaciones a la Alzada –luego de que el juez de instrucción no aceptara la recusación- el presidente de la S.I.I –doctor M.I.-, el 25 de agosto de 2020, a través de un decreto simple, dispuso fijar audiencia para el 1° de septiembre siguiente.

    Continuó relatando que en la fecha indicada para la audiencia, la defensa presentó por escrito el informe correspondiente y, con posterioridad, un nuevo escrito en el que puso en conocimiento del tribunal un hecho nuevo.

    Agregó que luego de esas presentaciones, sin notificación alguna, el doctor I. rechazó la recusación formulada.

    En ese orden, señaló que el trámite previsto para la recusación no se ajustó a lo normado por el CPPN, en tanto más allá del decreto de mero trámite, con carácter previo a resolver “(n)o se concretó sorteo alguno entre los magistrados que podían intervenir, ni notificación específica y concreta, a esta parte, del juez que, sorteo mediante, de modo unipersonal, iba a resolver la recusación”. Agregó que tal proceder lo privó de la posibilidad de recusar al juez desinsaculado.

    De tal forma, expresó que el decisorio cuestionado había transgredido las garantías contenidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CN), habida cuenta de que la incidencia no podía ser resuelta hasta tanto la integración del órgano jurisdiccional hubiera quedado consentida. Por lo tanto, consideró que lo decidido era “(i)nsalvablemente nulo”.

    2

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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