Incidente Nº 14 - QUERELLANTE: ESSES DE WAISBERG, REINA CASO 4 Y OTROS IMPUTADO: CABALLERO, BERNARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
S. II
Causa FSM 27004012/2003/TO15/14/CFC340
C., B. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 733 /21
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial de B.C.,
doctor A.A., en esta causa FSM
27004012/2003/TO15/14/CFC340, caratulada: “C., B. s/ recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Alejandro W.
Slokar, como P., y los señores jueces Carlos A.
M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-
) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1
de San Martín resolvió, el 19 de marzo ppdo., “NO HACER LUGAR
a la excarcelación solicitada a favor de B. CABALLERO
bajo ningún tipo de caución (arts. 317 contrario sensu y 319
del CPPN y art. 220, 221 y 222 del CPPF)” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).
Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa del imputado, que fue concedido por el a quo el 31
de marzo del corriente.
-
) El remedio intentado resulta inadmisible, en tanto no satisface las exigencias previstas en el art. 463
CPPN, toda vez que no rebate de manera acabada los argumentos brindados en la decisión cuestionada.
En efecto, el a quo destacó que C. está
siendo juzgado con relación a “los hechos que damnificaron a Fecha de firma: 18/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
́ ̃
M.G.E.(. 231), M.A.V.(. 45), C.A.G. (Caso 233), H.L.M.(. 230), B.R. (Caso 316), Silvia ́
Monica Quintella ́
Dallastra (caso 143), R.A.R. (Caso 229), Horacio ́
Antonio Arrue (Caso 74), R.E.G.(. 253),
́
C.A.M.(. 254), M.M.N. de Ciarlotti (Caso 71), A.A.H., ́
Nelida Mable ́ ́
Carranza, P.E.A. y M.G.L.(. ́
14), C.A.L., J.A.H. y Alba ́ ́
Ines Fresno de H. (caso 250), P.A.G. (Caso ́ ́ ́
28), S.B.G. y A. de las Mercedes Perez Jara (caso 16) ́
H.G.B. (Caso 476), Esteban Bonifacio ́
Juarez (caso 65), R.W., V.B.H. de W., Carlos ́
Maria Roggerone,
M.M. de Roggerone, José A.S., S.M. ́
Dorado (Caso 4), C.M.I. (caso 252), N.T. de ́
B. y J.A.C.(. 235), B.A.R.(. 243), E.C. y B.S.́. ́ ́
Castiglioni (Caso 118), H.R.B.(. 129), Maria ́
Elida Morales Miy (Caso 36), H.G.O. (caso 244), J.C.S.(. 79), J.P.A.,
A.B.Z., ́
R.J.A., Carlos Rafael ́
Lopez ̈
Echague, P.L.G., José ̀
Gracian ́
Legorburu (caso 134), J.R.C.(. 236), Emilio ́ ́
Alcides Beguan y Maria Dolores Graupera (caso 239), Carlos ́
Maria Araya y C.F. de Araya (Caso 240), C.A.C.(. 234), M.T.(. 237)”; por los que fue requerida la elevación a juicio a su respecto como ́ ́
coautor de los delitos de privacion ilegitima de la libertad ́
agravada por haber sido cometida por funcionarios publicos y por el empleo de violencias y amenazas, agravadas a su vez,
́ ́ ́
por su duracion de mas de un mes e imposicion de tormentos ́ ́
agravada por ser la victima un perseguido politico y homicidio agravado por haber sido cometido con ́
alevosia y por el Fecha de firma: 18/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
2
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
S. II
Causa FSM 27004012/2003/TO15/14/CFC340
C., B. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal concurso premeditado ́
de dos o mas personas todos ellos en concurso real entre ́
si, tentativa de homicidio agravado y ́
violacion agravada por el concurso de dos o ́
mas personas (arts. 144 bis inc. 1° y ́
ultimo ́
parrafo –ley 14.616-, en ́
funcion del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642-; 144 ter,
́
parrafos 1° y 2° -ley 14.616-; 80 inc. 2° y 6° -ley 20.642- y ́
167 inc. 2° -ley 11.179-, 122 –ley 11.179- en funcion del art.
119 inc. 2° y 3°, 45 y 55 del CP) y que han sido asimismo ́
calificados como crimenes de lesa humanidad conforme a los fundamentos que surgen del dictamen fiscal”.
El tribunal valoró que “la situación cautelar de B.C. ha sido amplia y regularmente evaluada desde el ingreso de las actuaciones a la etapa de juicio oral conforme a las circunstancias acreditadas en cada momento”. A
́
su vez, señaló que daban cuenta de dicha “evaluacion constante ́ ́
de la situacion de detencion de CABALLERO las resoluciones dictadas en este mismo incidente el 27/10/2017, y su confirmatoria de sala II del 27/3/2018; el 30/10/2018 y confirmada por la sala II el 10/4/2019; el 25/10/19, y confirmada por la alzada el 6/12/2019, la del 20/03/2020, la del 21/8/2020, que fuera confirmada por la alzada el 26/11/20,
y por ́
ultimo la de fecha 18/12/2020, cuyo recurso fuera declarado inadmisible con fecha 14/1/21 por parte de la S. ́ ́
de Feria de la Camara Federal de Casacion...
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