Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Octubre de 2020, expediente CFP 008999/2012/14/CA006

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8999/2012/14/CA6

CCCF - SALA I

CFP 8999/2012/14/CA6

Incidente de incompetencia parcial I., G. y otros

Juzgado N° 4 – Sec N° 7

  1. nro. 59.756

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Agente Fiscal (fs. 34/37 del expte. digital), la Oficina Anticorrupción en su calidad de querellante (fs. 43/48) y las defensas de A.B. (fs. 28/33) y J.M.N.C (fs. 38/42), a los que adhirió la defensa oficial de A.P.V (presentación recibida el 21/08/2020), todos contra el decisorio de fecha 7 de agosto pasado,

    mediante el cual el magistrado instructor declaró la incompetencia parcial para continuar interviniendo en esta causa respecto del rol ejecutado por G.I., I.L. de V., J.U.M. y M.C en la maniobra investigada. En consecuencia, dispuso remitir testimonios de las actuaciones al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, en el marco del Expte. N° 1632/2012, a fin de que prosiga con la investigación (artículo 35 del CPPN).

  2. La resolución en crisis hizo lugar a la declinatoria de competencia planteada por la defensa de G.I.,

    a la que habían adherido las defensas de Lotto de V. y M..

    En el planteo inicial, los Dres. S.V. y Santiago de Jesús, argumentaron que los actos del gobernador de la Provincia de Formosa vinculados al proceso de reestructuración de la deuda de esa provincia, independientemente de los convenios suscriptos con la Nación, constituían actos administrativos de su Fecha de firma: 14/10/2020

    Alta en sistema: 15/10/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    competencia, que se hallaban regidos exclusivamente por normas de derecho público provincial y la Constitución de la Provincia de Formosa.

    Al momento de resolver, el Juez de grado recordó

    el objeto procesal de estos autos y señaló que debía tenerse en cuenta la condición de la República Argentina como Estado federal, de modo que la competencia de excepción no resultaba idónea para entender en hechos ejecutados por funcionarios locales en el desempeño de sus cargos.

    En este sentido, refirió que el contrato abarcado por la maniobra investigada -entre el Fondo Fiduciario de la Provincia de Formosa (FON.FI.PRO) y la firma The Old Fund (TOF)- debía ajustarse a la ley de administración financiera provincial, y que los efectos de esa relación jurídica le concernían a la administración local,

    por cuanto los fondos empleados eran de carácter provincial. En ese marco, señaló que I., Lotto de V. y M. habían actuado en ejercicio de funciones públicas provinciales y observó que el rol de M.C -como particular- resultaba inescindible de la conducta de aquéllos.

    Por otra parte, advirtió que la plataforma fáctica investigada no se limitaba a la actuación seguida en la órbita provincial, sino que comprendía además el negocio ejecutado por TOF a partir del contrato con el FON.FI.PRO, que constituía un antecedente del hecho investigado en la causa...

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