Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Abril de 2020, expediente CPE 000248/2015/14/CA006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE LABORATORIOS ESME S.A.I.C. EN AUTOS CPE 248/2015

LABORATORIOS ESME S.A.I.C. Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO

CPE 248/2015/14/CA6.

J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 12. ORDEN N° 29.799. SALA “B”.

Buenos Aires, 20 de abril de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el señor fiscal de la instancia anterior y por el representante de la Unidad de Información Financiera que obran a fs. 740/746 vta. y fs. 750/752 respectivamente, de este incidente contra la resolución que obra a fs. 729/738 vta., también de este incidente, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “I.

HACER LUGAR a la sustitución de la medida cautelar dispuesta por este Juzgado y, en consecuencia, MANTENER EL EMBARGO sobre el inmueble USO OFICIAL

identificado con la matrícula N° 36.673, Partido de Tigre (57), N. catastral III-X-FRACC.II-PARC.4, Serie A, designación según título PARC.4.

de la Fracc. dos., ubicado en Barrio Industrial Carupa, Partido de Tigre,

Provincia de Buenos Aires, de titularidad de LABORATORIOS ESME

SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT 33-50428443-9,

con sede social en la calle U. 1686 de la Ciudad de Buenos Aires,

constituida en fecha 28 de noviembre de 1968 según surge de estatuto de constitución), por la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000),

adicionadas al embargo por dieciocho millones de pesos ($18.000.000) ya trabado sobre el referido inmueble en el marco de esta misma causa, conforme las constancias agregadas a las actuaciones N.. 248/2015/14 a fs. 296/297 –

inscripción N.. 1139844/3 del 17/12/2018- (art. 520 y cc. CPPN). Previo a ello deberá acompañarse la póliza correspondiente al inmueble matrícula N..

36.673, a nombre de este Juzgado y en el que se identifique al bien con el número de matrícula y su nomenclatura catastral.

  1. HACER LUGAR a la liberación parcial de fondos requerida por la defensa de LABORATORIOS

    E.S. por la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).

    A tal fin y firme que sea la presente, líbrese oficio al Banco Credicoop comunicando lo aquí dispuesto, al cual deberá adjuntarse copia simple de la presente resolución, autorizándose a su diligenciamiento a los Dres. G.T. y Rafael SAL LAR

  2. Asimismo, deberá solicitarse a la Fecha de firma: 20/04/2020

    Alta en sistema: 21/04/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    mencionada entidad bancaria que remita a este Juzgado, en el término de 48

    horas las constancias de la ejecución de lo aquí ordenado, detallando además las sumas que han quedado depositadas ante esa entidad en los plazos fijos en pesos y dólares a disposición de este Juzgado con la discriminación de los intereses generados por aquéllos…”.

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de LABORATORIOS ESME S.A.I.C. a fs. 747/749 vta. contra la resolución de fs.

    729/738 vta. en cuanto por el punto III de aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

  3. NO HACER LUGAR a la solicitud de sustitución de medida cautelar a fin de liberar cuatro millones setecientos mil dólares (USD 4.700.000) efectuada por la defensa de J.J.L., C.A.L.,

    LABORATORIOS E.S. y CORPORACIÓN GULFOS S.A.”

    El memorial de fs. 762/763 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 770/774 vta., por el cual la representante de la Unidad de Información Financiera informó en los términos previstos por el art.

    454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 764/769, por el cual la defensa informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Los escritos que obran agregados a fs. 776/776 vta., 779/779 vta. y 786/786 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el escrito de fs. 740/746 vta. el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que no correspondía hacer lugar a la sustitución dispuesta por los puntos I y II de la parte dispositiva de la resolución recurrida porque: “…la decisión de sustituir por un inmueble el embargo dispuesto sobre el dinero perteneciente a LABORATORIOS E.S. que es el producto del delito, causa agravio a este Ministerio Público Fiscal…”, “…no cabe pasar por alto que hasta el momento se mantienen los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares dispuestas, esto es verosimilitud en el derecho y peligro en la demora …”, “…Existe verosimilitud en el derecho porque se han reunido elementos de prueba suficientemente demostrativos de la presunta comisión del delito de lavado de dinero proveniente de la Fecha de firma: 20/04/2020

      Alta en sistema: 21/04/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación defraudación al erario público de Venezuela como producto de los excesivos precios pactados y pagados por ese país en el marco del contrato de suministro celebrado entre la empresa argentina LABORATORIOS E.S. y la empresa estatal SUVINCA de Venezuela…”, “…Los instrumentos mencionados fueron suscriptos por J.J.L. en representación de la sociedad LABORATORIOS

      E.S., en carácter de director. Los pagos realizados por SUVINCA

      ingresaron al país a través de transferencias bancarias del exterior a favor de LABORATORIOS E.S.…”, “…por otra parte, de hacerse efectivo la sustitución del embargo y la liberación de fondos ordenados por el Juez, se estaría incumpliendo con las Convenciones Internacionales suscriptas por nuestro país e incorporadas a nuestro derecho positivo…”, “…con relación al restante presupuesto de admisibilidad de las medidas precautorias -el peligro en la demora-, es evidente que la inevitable prolongación de este proceso cuyo objeto comprende la investigación de delitos complejos de índole económica,

      torna necesaria la rápida adopción de medidas relativas a la preservación de los bienes que fueron objeto del delito y de su eventual producido y que esas medidas sean sostenidas hasta tanto se haga efectivo su decomiso…”.

      Asimismo, el representante del Ministerio Publico Fiscal manifestó:

      …No se cuestiona …la licitud del objeto comercial de LABORATORIOS

      E.S. cuyo giro comercial y fuentes de trabajo no están en discusión en este proceso penal…

      , ¨sino que “…Lo que aquí se investiga concretamente es el presunto lavado de dinero proveniente de los pagos realizados por SUVINCA

      a LABORATORIOS E.S. en el marco del contrato de suministro de bienes con precios excesivos en detrimento del Estado venezolano. En este contexto, el dinero depositado a nombre de LABORATORIOS E.S. que fuera incautado y que se...

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