Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2019, expediente FMP 000088/2019/14

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 88/2019/14 Mar del Plata, 29 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente número 88/2019/14, caratulado: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: S.C. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA – EXTORSIÓN)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Cuerpo.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 33/79 vta. el Dr. R.R., abogado defensor de C.S., interpone recurso de casación en relación a la resolución de fecha 2.. de m… del corriente año dictada en el presente incidente, a través del cual se resolvió: “No hacer lugar a la recusación planteada a fojas 1/12 por el D.C.E.S., con la asistencia letrada del Dr. R.R., respecto del Dr. Alejo Ramos Padilla, Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores”.

Que no restando trámite por cumplir, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, S.I.: D., Fégoli, V.. Causa 41, “D., J. de la Cruz - Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103. Como también se sostuvo que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.:

C., T., R.. Causa 76, “A., D.V. s/ recurso de casación”.

30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria registrada bajo el N° 2627-

XII- 148-.del libro de resoluciones del Tribunal.

De ese análisis el Tribunal está en condiciones de adelantar que el remedio intentado no resulta admisible, en mérito a los fundamentos que a continuación se expresarán.

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33224382#230147272#20190329113047396 Que el análisis de la admisibilidad del recurso se enfocó en lo atinente a la recurribilidad de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR