Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2017, expediente FRO 074029094/2008/14/CA004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029094/2008/14/CA4 Rosario, 23 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 74029094/2008/14/CA4 caratulado: “G., C. s/ Incidente de Prescripción de Acción Penal p/ Ley 24.769” (Expte. del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A. a fs. 32/35 y vta., contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2016 obrante a fs. 23/30 y vta., mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la prescripción de la acción penal solicitada a favor de su asistida C.G..

2.- La defensa señaló al apelar el auto de mérito que el juez efectuó una arbitraria interpretación de la ley en relación al alcance dado a la locución “secuela de juicio”, violando el principio “pro homine” que impone privilegiar la interpretación de la ley que más derechos acuerde al ser humano. En otro orden alegó que existe arbitrariedad por aplicación de la ley penal más gravosa ya que el J. entendió que la ley 26.735 no resulta más benigna que la ley 24.769, en tanto por un lado interpretó que si bien ya no se aplicaría la agravante del artículo 2 inciso a), ahora sí lo sería a la luz de lo preceptuado por el artículo 2, inciso d). Se agravió también por entender que se ha violado el principio a ser juzgado en un plazo razonable, dada la extensa duración de este proceso en el que se investigan hechos ocurridos entre los años 2003 y 2004. Citó

jurisprudencia aplicable sobre esta cuestión y por último Fecha de firma: 23/10/2017 efectuó reserva de derechos recursivos.

Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28284760#191624841#20171024082022535 3.- Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 46/47). Designada audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN (fs. 49), presentaron sendos memoriales escritos la parte querellante (fs. 50/54), el F. General (fs. 55/56)

y la Defensa Pública Oficial (fs. 57/59).

A fs. 60 se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

1.- La decisión venida en revisión no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal efectuado por la defensa de la imputada C.G. por considerar, en síntesis, que si bien mediante la ley 26.735 se modificaron los montos previstos por el inciso a) del artículo 2 de la ley 24.769, aumentándose de $1.000.000 a $4.000.000, también se previó como agravante en el inciso d) de la misma norma la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falso, si el monto total evadido fuese superior a $400.000, situación en la que encuadra la...

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