Incidente Nº 14 - INCIDENTISTA: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE URUGUAY 1130/34 s/INCIDENTE GASTOS DE CONSERVACION Y JUSTICIA EN LOS TERMINOS DEL ART. 240/244 L.C.Q.

Fecha25 Agosto 2023
Número de registro320
Número de expedienteCOM 036290/2014/14/CA003

Poder J.icial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

Incidente Nº 14 - INCIDENTISTA: CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DE LA CALLE URUGUAY 1130/34 s/INCIDENTE

GASTOS DE CONSERVACION Y JUSTICIA EN LOS TERMINOS

DEL ART. 240/244 L.C.Q.

EXPEDIENTE COM N° 36290/2014/14

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló el Consorcio de Propietarios la imposición de costas del pronunciamiento dictado el 6.3.23 (v. fs. 59).

    El memorial fue presentado el 15.3.22 y contestado por el síndico el 24.4.23.

  2. En supuestos como el de la especie, en los que el incidentista se ve obligado a acudir a la jurisdicción para lograr el reconocimiento de las expensas como gasto del art. 240 LCQ , cabe distribuir las costas en el orden causado, tal como lo hizo el magistrado de grado (conf. mutatis mutandi Sala E, 27/8/1996, en “Anilinas Argentinas SA s/inc. de restitución de bienes (IBM)”, íd. 10/12

    2004, “ABN Amro Bank N.

    V. s/incid. de restit. de fondos en Banco General de Negocios s/liq. J..”, LL on line AR/JUR/5986/2004).

    Ciertamente, no es factible predicar tardanza alguna en el pedido en tanto se trata de una incidencia promovida por gastos de conservación , en tanto el crédito se ha generado con posterioridad al decreto de quiebra y con el carácter de gasto de conservación art.

    240 L.C.Q.

    S. a lo expuesto, que tampoco pueden ser impuestas a la falencia habida cuanto el ordenamiento falencial dispone la imposibilidad de realizar pagos fuera del marco concursal.

    Por fin, tampoco se suscitó contradictorio alguno (v.

    conteste sindical del 21.12.22).

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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