Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Diciembre de 2022, expediente COM 003442/2019/14/CA023

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE REVISION DE C.P.B., E.

DAMIAN

Expediente N° 3442/2019/14/CA23

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

Y vistos:

I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia dictada de oficio.

Las constancias de la sustanciación recursiva obran en la nota de elevación, a la que se remite.

  1. En los procesos en los que se insinúa un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia (esta Sala,

    Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján SRL s/quiebra s/

    incidente de verificación de crédito por Reguiera Clara Adela”, 7.12.2017;

    entre muchos otros).

    Así surge de lo dispuesto en el art. 155 de la ley 18.345, por lo que, teniendo en consideración que, al remitir a la aplicación subsidiaria de las “normas procesales de la ley del lugar del juicio”, el art. 278 LCQ no efectúa ninguna distinción, se impone concluir que ese instituto tampoco rige cuando -como en el caso- un planteo de esa naturaleza se efectúa en un concurso.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    admitir el recurso de apelación y revocar la decisión apelada.

    Las costas recursivas se distribuyen por su orden, dado que la cuestión ofrece un margen de posibles interpretaciones normativas disímiles (art. 68, 2do. párr., del código procesal).

    N. por Secretaría.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL - INCIDENTISTA: BABENCO, E. DAMIAN s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 14 3442/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Oportunamente, cúmplase la comunicación dispuesta por el art.

    4to. de la Acordada 15/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 21.5.13.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8

    (conf. art. 109 RJN).

    E.R.M.

    J.V.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

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