Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2020, expediente COM 028420/2017/14/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

28420/2017 - Incidente Nº 14 - INCIDENTISTA: CONCURSADO: MAJO

CONSTRUCCIONES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO DE C.R., ANDREA

SUSANA Y OTRO

Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución del 8.7.20 que declaró

    verificado el crédito del incidentista. Su memorial de foliatura digital 32/33 fue respondido de igual modo por la accionante a fs. 35/36 y por la sindicatura a fs.

    40/41.

  2. Esta Sala comparte la decisión del juez a quo.

    En primer lugar resulta improcedente la pretensión de requerir la causa laboral en forma física cuando ésta puede ser compulsada a través del sistema digital, máxime en la actual coyuntura que transitan las dependencias judiciales y la población en general, que obliga a extremar recaudos y evitar riesgos innecesarios.

    Por lo demás, la existencia de copias de sentencia certificada por la Actuaria de ese Tribunal, resultan suficiente título para examinar la verificación pretendida.

    Sentado ello, tampoco se admitirán los restantes agravios.

    Tiene dicho este Tribunal que resulta improcedente en un Fecha de firma: 08/09/2020

    proceso concursal cuestionar un fallo emitido en sede laboral, toda vez que tales Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    impugnaciones debieron peticionarse ante el tribunal que emitió la sentencia en cuestión, por ser el indicado para meritar una supuesta irregularidad -o error- y no el juez del concurso que es quien constata si los montos solicitados por el incidentista son correctos aplicándose los principios que surgen de la ley de concursos (CNCom., esta Sala, in re: “"Metalúrgica Dal s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por la concursada contra el crédito de A., del 30/03/01;

    idem, Sala A, in re:” Telesud S.A. s. inc. de verificación por L. de L.,

    del 23/03/87, idem, Sala D, in re: “V.O. e Hijos s. quiebra s. incidente de verificación por C.E., del 04/11/97).

    En ese contexto, resulta improcedente cualquier agravio referido a cuestionar la composición de los rubros y montos que componen el decisorio dictado en sede laboral.

    Respecto de los intereses, nada cabe decidir en esta oportunidad pues la apelante no ha cuestionado la concreta decisión de aplicar...

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