Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 028883/2012/14

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28.883/2012/14

ITALCRED S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN

AL CRÉDITO DE AFIP

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Visto el pedido de aclaraciones que formuló este Tribunal a fs.

    717, ha de tenerse presente lo informado por el Juzgado en fs. 719, en virtud de lo cual y en atención a los términos de los recursos interpuestos, cabe efectuar en el caso las siguientes consideraciones.

    1. En primer término, en atención a los modos en que fueron impuestas las costas del proceso, y tratándose éste de un incidente de revisión,

      secuela del trámite normal del proceso concursal, esta S. considera que, en lo relacionado al órgano sindical, en el caso resulta aplicable la doctrina emergente del fallo plenario dictado por este Tribunal in re: “Cirugía Norte SRL”, del 29.12.88,

      correspondiendo, por ende, dejar sin efecto la regulación estipendaria establecida en favor de la sindicatura del concurso. Lo que así se decide.

    2. Luego, en lo que se refiere a la base regulatoria a utilizarse,

      considérase que, en efecto, el monto de la pretensión condicional no debe formar parte de los parámetros a tener en cuenta en la presente regulación, por cuanto la decisión respecto a su procedencia se ha diferido hasta tanto recaiga una decisión firme ante el Tribunal Fiscal de la Nación (ver fs. 657).

      Sin perjuicio de ello, en lo que se relaciona a la perito contadora, y Fecha de firma: 23/10/2018

      Alta en sistema: 07/12/2018

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      contrariamente al criterio adoptado por el Juzgado (ver fs. 719, punto II, in fine),

      estima esta S. que corresponde tomar como base regulatoria los ítem sobre los cuales dicha auxiliar ha debido expedirse en los informes que presentó –ver fs.

      359/60, 411 y 416- y que han involucrado la porción del reclamo que fue desistida y,

      asimismo, la correspondiente a aquella parte de la deuda cuyo tratamiento se declaró

      abstracto por haber sido incluido en un plan de facilidades de pago.

    3. Asimismo, en lo relacionado a los estipendios establecidos a favor de los letrados de la AFIP, y en atención a los recursos que la concursada interpuso –

      por altos- contra la totalidad de dichas regulaciones (ver fs. 679 y 686), cabe señalar que la legitimidad de la deudora para apelar tales emolumentos está...

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