Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Abril de 2019, expediente COM 006129/2016/14/CA007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

6129/2016/14 LÍNEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. S/CONC. PRE V. S/INC. DE VERIF. DE CRÉDITO POR SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 6129 / 2016 Incidente Nº 14 – LÍNEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. S/CONC. PRE V. S/INC. DE VERIF. DE CRÉDITO POR SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU).

J.. 5 S.. 10 15-13-14 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la Ley 24.522, en los incidentes de verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 6129 / 2016 Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE C.P.. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31918224#230276183#20190409105654941 6129 / 2016 Incidente Nº 14 - INCIDENTISTA: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU)

CONCURSADO: LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO -

establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta S., “Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

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