Incidente Nº 14 - IMPUTADO: JIMENEZ, JACOBO ELISEO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha26 Octubre 2023
Número de registro0456
Número de expedienteFTU 013590/2022/14/CA008

13590/2022 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: J., J.E. s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2023, y;

CONSIDERANDO

  1. Que la defensa técnica del encartado J.E.J., interpuso recurso de apelación contra la resolución del señor juez del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca de fecha 5 de julio de 2023, mediante la cual se resolvió:

  2. NO

    HACER LUGAR AL PEDIDO DE DETENCION

    DOMICILIARIA solicitada por la defensa del señor J.E.J., conforme se considera…”.

    En fecha 24 de agosto del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual la parte apelante solicitó se conceda el arresto domiciliario de J. debido a que tiene una hija de 4 años que presenta un cuadro de epilepsia y …., lo que se encuentra debidamente acreditado en autos, quién anteriormente tenía el apellido de la madre, pero fue posteriormente reconocida por él, y se generó el vínculo de paternidad, pero cuando J. cayó preso la niña quedó cargo de su madre, quien tiene que salir a trabajar, lo que hace necesario que la niña sea asistida por el imputado, conforme el dictamen del médico forense de fs. 29, en el que se hizo constar que la menor requiere cuidados especiales.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    13590/2022 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: J., J.E. s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Recalcó que el Ministerio Público Pupilar a fs. 39

    compartió el criterio de la defensa de que le sea otorgado el arresto domiciliario a J..

    Sostuvo que el magistrado de primera instancia hizo aplicación del artículo 32 de la ley 24660 y se olvidó del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, que establece que el arresto domiciliario no es una forma de cumplimiento de la prisión preventiva, sino una forma morigerada de una medida cautelar.

    Así, se basó en la pena en expectativa para denegar el arresto domiciliario y no tuvo en cuenta la salud de la niña.

    Por lo dicho, solicitó a esta Cámara la aplicación del inciso “j” del artículo del código ritual mencionado, en atención a la inexistencia de riesgos procesales y que se tenga en cuenta la especial situación familiar y de salud de la hija del procesado.

    Por último, fustigó el análisis realizado por el señor Fiscal de grado en relación al alegado perjuicio para la menor de la concesión del arresto domiciliario de su padre ante la existencia de antecedentes penales por parte de su progenitor.

    Que no obstante encontrase debidamente notificado, el señor Fiscal General no formuló manifestación alguna en relación a una eventual adhesión al recurso, ni participó de la audiencia.

  3. Este Tribunal entiende que los agravios formulados por el recurrente no deben tener una acogida favorable,

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    13590/2022 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: J., J.E. s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    por lo que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

    1. - A los fines de resolver, corresponde analizar constancias de la causa que tengan relación con los puntos debatidos.

      En fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente principal, el Magistrado de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J. (junto con otras siete personas), por resultar presunto autor penalmente responsable del delito tipificado por el inciso “C” del art. 5 de la Ley 23.737, en la modalidad de comercialización de estupefacientes, en concurso real con el de transporte de estupefacientes, agravada por por el número de intervinientes (art. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737, 45 del C.P).

      De la investigación resultó que habría existido una organización que comercializaba estupefacientes en el interior del servicio penitenciario de la provincia de Catamarca. Dentro de esa organización, se logró establecer que, J.E.J. junto a K.B., habría organizado el transporte de sustancias estupefacientes desde esta Provincia hacia Catamarca, contando con la colaboración de los demás imputados, para posteriormente ser comercializadas en el penal.

      Por otra parte, de las constancias del presente incidente, resulta que se encuentra agregada historia clínica de la Fecha de firma: 26/10/2023

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      3

      Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      13590/2022 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: J., J.E. s/INCIDENTE

      DE PRISION DOMICILIARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      menor de la cual surgen las patologías que presenta (fs. 12/16), e informe socio ambiental llevado a cabo en el domicilio, donde consta que la niña vive con su madre.

      A fs. 18/19, el señor F.F. emitió dictamen donde se opuso a la concesión del arresto domiciliario, toda vez que “No existen suficientes razones para entender que la privación de libertad del imputado en el establecimiento penitenciario le impida tratar adecuadamente las enfermedades que padece su hija teniendo en cuenta que las mismas son tratadas por vía medicamentosa resultando que la provisión de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad y el control médico pueden,

      sin problemas, suministrarse por intermedio de su progenitora”.

      En ésta instancia, en atención a que no se dio intervención a la representación promiscua de la menor, se corrió

      vista al Ministerio Público Pupilar, el que recomendó hacer lugar al arresto domiciliario de J., en atención a la protección del interés superior del niño.

      Por otra parte, 48/51 lucen agregados los antecedentes penales del procesado, conforme informe del Registro Nacional de Reincidencia.

    2. - Entrando a resolver la cuestión planteada, resulta que, al menos por ahora, corresponde se mantenga la prisión preventiva de J., conforme se expondrá.

      Fecha de firma: 26/10/2023

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      4

      Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      13590/2022 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: J., J.E. s/INCIDENTE

      DE PRISION DOMICILIARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      Al respecto, entendemos que los elementos obrantes en la causa principal, resultan suficientes para tener por acreditada la existencia de “riesgos procesales”, que justificaban (y actualmente justifican), el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, conforme lo establecido por los artículos 210,

      221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y la insuficiecia de las otras medidas cautelares previstas por éste a efectos de asegurar la sujeción del imputado a causa.

      En efecto, de las constancias de estos autos resulta que existen elementos que, vinculados entre sí resultan indiciarios, a la luz de los preceptos referidos, de la presencia de los llamados “riesgos procesales” exigidos por la ley ritual.

      Así, en relación al eventual peligro de fuga,

      entendemos que, conforme lo autoriza el artículo 221, deben ser consideradas: las circunstancias del hecho, en particular la posible existencia de una organización, constituída por al menos siete personas, destinada a la comercialización de estupefacientes. Lo mencionado, evidencia que nos encontramos ante personas, sobre las cuales podemos presumir, poseen los recursos necesarios como para evadir la acción de la justicia, en caso de encontrarse en libertad.

      A ello debe agregarse la eventual pena que se espera del procedimiento en caso de condena (6 a 20 años),

      Fecha de firma: 26/10/2023

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      5

      Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      13590/2022 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: J., J.E. s/INCIDENTE

      DE PRISION DOMICILIARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      que incrementa la posibilidad que el imputado intente evadir la responsabilidad que pudiera corresponderle.

      Además, no podemos desconcer que J....

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