Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2022, expediente FPO 000521/2021/14/CA004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/14/CA4

sadas, a los 18 días del mes de marzo de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/14/CA4, “E., C. s/ Incidente de Entrega de

Bienes Registrables”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 8/9, contra la decisión recaída a fs. 7, a tenor

de la cual el Sr. Magistrado de grado no hizo lugar a la solicitud de

restitución del vehículo secuestrado en autos, marca Toyota, modelo

Hilux, dominio OSB585 requerido por el Sr. C.E..

2) Que la motivación contenida en el escrito de la recurrente se

centra en que su asistido trabaja en la construcción, señalando que

con los ingresos obtenidos tras la venta de un inmueble y sucesivas

inversiones en distintos vehículos adquirió el rodado en cuestión. En

ese sentido, acompaña documentación a fines de acreditar la

titularidad del bien registrable como la evolución patrimonial que

permitió obtener el rodado secuestrado.

Sostiene que no tuvo acceso al acta de allanamiento en el que se

secuestró el vehículo y la documentación mencionada en el

resolutorio, imposibilitándole ejercer su derecho de defensa en juicio.

Indicando que según el informe de dominio histórico, el único

autorizado por cédula sería C.O.E..

Asimismo manifiesta que existe un ensañamiento en contra de

la familia E. y cuestiona el procedimiento efectuado.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 17, fs. 18/21, fs.

22, fs. 23/25, fs. 26, fs. 27 y fs. 28 el recurso de apelación ha sorteado

el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que antes de ingresar a dar respuesta a los planteos, traemos

a colación que el bien en cuestión fue secuestrado a raíz del

procedimiento llevado a cabo por personal de la Unidad Operacional

de Control del Narcotráfico y Delito Complejo del Litoral de la

Policía de Seguridad Aeroportuaria en fecha 05/11/2021, en el marco

de la causa caratulada: “Expte. N.F.5.M., S. y

otros s/ Infracción Ley 22415, Abuso de Autoridad y Violación de los

D.eres de F.ionario Público”.

Así las cosas, y a los efectos de analizar el recurso aquí

planteado por la Defensa, en primer lugar es dable advertir que

corriendo vista al Ministerio Público Fiscal a fs...

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