Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2022, expediente FPO 000521/2021/14/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 521/2021/14/CA4
sadas, a los 18 días del mes de marzo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
521/2021/14/CA4, “E., C. s/ Incidente de Entrega de
Bienes Registrables”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 8/9, contra la decisión recaída a fs. 7, a tenor
de la cual el Sr. Magistrado de grado no hizo lugar a la solicitud de
restitución del vehículo secuestrado en autos, marca Toyota, modelo
Hilux, dominio OSB585 requerido por el Sr. C.E..
2) Que la motivación contenida en el escrito de la recurrente se
centra en que su asistido trabaja en la construcción, señalando que
con los ingresos obtenidos tras la venta de un inmueble y sucesivas
inversiones en distintos vehículos adquirió el rodado en cuestión. En
ese sentido, acompaña documentación a fines de acreditar la
titularidad del bien registrable como la evolución patrimonial que
permitió obtener el rodado secuestrado.
Sostiene que no tuvo acceso al acta de allanamiento en el que se
secuestró el vehículo y la documentación mencionada en el
resolutorio, imposibilitándole ejercer su derecho de defensa en juicio.
Indicando que según el informe de dominio histórico, el único
autorizado por cédula sería C.O.E..
Asimismo manifiesta que existe un ensañamiento en contra de
la familia E. y cuestiona el procedimiento efectuado.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 17, fs. 18/21, fs.
22, fs. 23/25, fs. 26, fs. 27 y fs. 28 el recurso de apelación ha sorteado
el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que antes de ingresar a dar respuesta a los planteos, traemos
a colación que el bien en cuestión fue secuestrado a raíz del
procedimiento llevado a cabo por personal de la Unidad Operacional
de Control del Narcotráfico y Delito Complejo del Litoral de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria en fecha 05/11/2021, en el marco
de la causa caratulada: “Expte. N.F.5.M., S. y
otros s/ Infracción Ley 22415, Abuso de Autoridad y Violación de los
D.eres de F.ionario Público”.
Así las cosas, y a los efectos de analizar el recurso aquí
planteado por la Defensa, en primer lugar es dable advertir que
corriendo vista al Ministerio Público Fiscal a fs...
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