Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Febrero de 2022, expediente FSM 000408/2021/14/CA005
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 408/2021/14/CA5 Carátula: “Incidente Nº 14 -
IMPUTADO: M.B., D.A. Y
OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Nº 1
Registro de Cámara: 13.179
S.M., 25 de febrero de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Los recursos de apelación de las defensas de C.D.B., P.D.F. y D.A.M.B., contra la resolución que no hizo lugar a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados.
-
a. La asistencia de oficio sostuvo que lo decidido, con argumentaciones genéricas, no era suficiente para controvertir lo postulado originalmente.
Entendió, con remisión a su planteo original, que ante la efectiva violación de garantías constitucionales y no por la existencia de meros pruritos formales, debía revocarse la decisión en crisis.
-
A su turno, la defensa de F., adhirió al planteo de la defensa de oficio.
Postuló que la denuncia anónima –a la que tildó de excusa- cuya nulidad postuló requería, a fin de garantizar la licitud de la investigación, que se conociese la identidad del denunciante -ya que no había constancia alguna del llamado–.
También postuló la nulidad de las intervenciones telefónicas toda vez que, a su entender, de la lectura de la causa no se evidenciaban los elementos que permitían colegir,
Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA
más allá de la denuncia original, que existía una actividad ilícita por parte de los investigados.
Finalmente, con relación al rechazo de la inconstitucionalidad del Art. 34 bis de la ley 23.737 sostuvo que “so pretexto de la lucha contra la narco delincuencia se valida esta práctica ilegal de ‘fabricar’ denuncias para violar derechos y garantías constitucionales”.
-
Finalmente, la asistencia de M.B. postuló que la denuncia anónima formulada era nula y no se la podía considerar un promotor válido de la investigación, toda vez que, en este caso, se había formulado ante la Delegación M.R. de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por un ilícito que ocurría en Exaltación de la Cruz y que la pesquisa la llevaba adelante quien antaño había investigado a su asistido.
Además, agregó que sin desconocer el carácter restrictivo que poseen las nulidades, en el caso, se tomó una medida de prueba en clara intromisión a ámbitos personales que gozan de protección constitucional y que debió disponerse otra menos lesiva a la intimidad de las personas.
-
-
Una vez radicado el legajo en esta instancia, los apelantes ratificaron los fundamentos desarrollados al Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 408/2021/14/CA5 Carátula: “Incidente Nº 14 -
IMPUTADO: M.B., D.A. Y
OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Nº 1
Registro de Cámara: 13.179
interponer el recurso, mediante la presentación de memoriales o al concurrir a la audiencia oral que oportunamente se fijó.
Y, con relación al imputado V., el Defensor Público Oficial, ante esta sede, adhirió al recurso interpuesto y entendió que no se estaba frente a una denuncia anónima ya que nadie la formuló, sino que todo surgió a partir de un llamado telefónico, inadmisible para incitar la actuación jurisdiccional.
De igual modo, entendió que las intervenciones telefónicas fueron ordenadas sin motivos fundados.
-
Ceñida la Sala a resolver aquello que es motivo del recurso, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, por los argumentos que a continuación se desarrollarán.
-
Así, debe recordarse que la nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente, cuando se comprueba que el acto procesal presenta defectos formales en contraste con las condiciones que demanda la ley para su realización,
siempre y cuando, esas inobservancias estén conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166 del CPPN) o, cuando impliquen incumplimientos de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional o en los tratados...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba