Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Junio de 2021, expediente CFP 018665/2016/TO01/14/CFC006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 18665/2016/TO1/14/CFC6

B., A.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 817/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, al 1º del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

18665/2016/TO1/14/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada:

B., A.E. s/recurso de casación

.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar C.A.M. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de noviembre del año 2020, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto 18/97,

      solicitada por la defensa oficial del interno A.E.B..

    2. NO HACER LUGAR a la nulidad promovida por el doctor Sevillano Moncunill.

    3. CONFIRMAR el correctivo disciplinario impuesto al interno A.E.B. (fs.

      13vta./14) en el marco del expediente 37007…”.

      Fecha de firma: 01/06/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Contra dicha decisión, el Dr. Moncunill, en su carácter de Defensor Público Oficial de B. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que fue concedido por el a quo el 4 de diciembre del año 2020 y mantenido ante esta instancia el día 14 del mismo mes y año.

  2. ) La defensa de B. con relación al recurso de casación sostuvo que la sentencia incurre en una fundamentación aparente por falta de real tratamiento de los agravios de la defensa, consituyendo el resolutorio en arbitrario.

    Se refirió a la violación al derecho de defensa, el cual entendió vulnerado en función de que “la propia dinámica del procedimiento administrativo, impide el control de la prueba del sumario y la intervención efectiva de la defensa en los primeros momentos del evento en trato”. Concretamente,

    señaló que no se pudo interrogar a los testigos de cargo y que no se remitieron secuencias fílmicas.

    Por otro lado, hizo referencia al precedente “B.”

    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el cual proclama el respeto irrestricto de todas las garantías del debido proceso, agravio que –adujo- fue respondido parcialmente por el tribunal oral en tanto el decreto nº 18/97

    no permite el resguardo de todos los derechos de B..

    Así, consideró que “las restricciones de los derechos de los internos, necesarias para mantener el orden y la convivencia penitenciaria, no han de quedar sometidas,

    libremente al arbitrio de la Administración, sino que deberán estar sometidas al control jurisdiccional-convencional, al par de aplicársele las garantías enumeradas en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

    En este punto, señaló que la sanción fue resuelta un año y diez meses luego de su imposición y que su confirmación puede acarrear consecuencias en la vida carcelaria de B. y, con ello, en el régimen de progresividad.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 18665/2016/TO1/14/CFC6

    B., A.E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Recalcó que el derecho a ser oído no está garantizado en la realidad y resulta meramente formal atento a que entre el interno y el servicio penitenciario existe una relación de subordinación y obediencia. En este marco, agregó que el respeto por el principio acusatorio “no puede tomarse a la ligera” y que no alcanza que los juzgadores e instructores sean funcionarios distintos; máxime en un órgano administrativo de orden piramidal.

    Por otro lado, indicó que frente a la sanción disciplinaria impuesta, el Consejo Correccional se reúne para ver si es necesario bajar los guarismos de conducta o concepto, lo que –aseveró- implica una doble valoración de la sanción.

    Finalmente, entendió que debió aplicarse el beneficio de la duda en lo que hace a la constatación del hecho que fue objeto de sanción disciplinaria.

    En otro orden de ideas, con relación al recurso de inconstitucionalidad, el casacionista alegó que el decreto 18/97 resulta contrario a la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran por violación al principio de legalidad y las garantías del debido proceso. En este sentido, sostuvo que “toda restricción a los derechos individuales, efectuada por una decisión de autoridad,

    solamente resulta legítima si se trata de una ley en sentido formal, esto es, de una norma emanada del Poder Legislativo”.

    Hizo reserva del caso federel.

  3. ) Durante el plazo previsto por el art. 465 del CPPN se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L.L., oportunidad en la cual señaló que durante el trámite de la sanción disciplinaria no se permitió el ejercicio de la defensa en su real dimensión. En este sentido,

    señaló que “no basta para cumplir con las exigencias del Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    debido proceso que la autoridad se haya limitado a notificar al imputado o a designarle un defensor o incluso que el imputado haya efectuado un descargo si las pruebas que obran en su contra no fueron producidas en su presencia ni se ha dado la oportunidad de controlarlas y contradecirlas, menos aún se ha hecho lugar a la posibilidad de ofrecer prueba de descargo o de aquella que clarifique los hechos controvertidos -en caso ante la negativa de incorporar las cintas fílmicas de la secuencia enjuiciada-”.

    Finalmente, agregó que la resolución recurrida no satisface la exigencia impuesta por el bloque de convencionalidad, de un...

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