Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 002704/2019/14/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2704/2019/14/CA2
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “M., Carlos
Andrés P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 2704/2019/14/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto en fs. 32/39 y vta., por la Defensa Oficial en
representación del imputado C.A.M. contra la resolución
interlocutoria de fecha 12/09/2019, por medio de la cual el magistrado denegó
la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
La apelante se agravia por considerar que la resolución es nula por
ser arbitraria e infundada, ya que el a quo recondujo el pedido de inmediata
libertad solicitado por la defensa, en un trámite excarcelatorio que no era y
que así fue aclarado por la recurrente, debido a que al momento de la solicitud
no se había resuelto la situación procesal de su defendido. Que, el único
argumento utilizado por el juez, fue que el plazo de diez días no produce la
automática libertad del detenido basándose en un fallo de la Cámara Criminal
de 1999, soslayando y evitando analizar el verdadero planteo de la defensa. Le
causa agravio, que el magistrado no haya actuado en los términos y plazos
procesales del art. 306 y 309 del CPPN, omitiendo cesar el estado de
detención de su asistido, habiendo vencido el plazo establecido por los
artículos mencionados precedentemente y sin haberse resuelto la situación
procesal. En ese mismo sentido, cuestiona las pautas sobre los que se apoyó la
resolución, esto es la gravedad del delito investigado, la pena en expectativa, y
las generalidades respecto a los peligros procesales. Además, sostiene que la
participación de su pupilo en el hecho no se encuentra definida, que se tuvo en
cuenta un informe de antecedentes penales a fs. 7/10 y vta., que da cuenta de
la existencia de causas en trámite que tendría M., de las cuales se
Fecha de firma: 26/10/2020
Alta en sistema: 27/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
desconoce su estado e igualmente se lo valoró negativamente, sumando a que
no se tuvo en consideración las condiciones personales de su asistido, que
tiene arraigo como surge del informe socioambiental a fs. 11/12 y vta.
Respecto a las pruebas que restan por realizar, es imposible que su pupilo
pueda intervenir en dicha producción ya que se encuentran en poder de las
fuerzas de seguridad y en cuanto al posible contacto con otras personas que
hayan intervenido en el hecho, pero que al momento no fueron habidas, son
meras hipótesis que no tienen respaldo probatorio, es decir, debieron valorarse
los parámetros establecidos por el art. 319 del CPPN. Cita abundante
jurisprudencia y normativa al respecto. F. reserva.
Al contestar la vista a fs. 45, el representante del Ministerio Público
Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.
A fs. 47/49 la Defensa Oficial ante esta Alzada acompañó el
memorial sustitutivo de la audiencia oral mediante el cual se remite y ratifican
cada uno de los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.
Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), corresponde entrar al
análisis de los agravios planteados.
El magistrado funda su decisión denegatoria de la excarcelación en
la existencia de riesgos procesales considerando la escala penal en abstracto,
la imposibilidad de condena de ejecución condicional, la gravedad del hecho,
el tiempo de detención no resulta irrazonable y en...
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