Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 002704/2019/14/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2704/2019/14/CA2

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “M., Carlos

Andrés P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 2704/2019/14/CA2 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto en fs. 32/39 y vta., por la Defensa Oficial en

representación del imputado C.A.M. contra la resolución

interlocutoria de fecha 12/09/2019, por medio de la cual el magistrado denegó

la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

La apelante se agravia por considerar que la resolución es nula por

ser arbitraria e infundada, ya que el a quo recondujo el pedido de inmediata

libertad solicitado por la defensa, en un trámite excarcelatorio que no era y

que así fue aclarado por la recurrente, debido a que al momento de la solicitud

no se había resuelto la situación procesal de su defendido. Que, el único

argumento utilizado por el juez, fue que el plazo de diez días no produce la

automática libertad del detenido basándose en un fallo de la Cámara Criminal

de 1999, soslayando y evitando analizar el verdadero planteo de la defensa. Le

causa agravio, que el magistrado no haya actuado en los términos y plazos

procesales del art. 306 y 309 del CPPN, omitiendo cesar el estado de

detención de su asistido, habiendo vencido el plazo establecido por los

artículos mencionados precedentemente y sin haberse resuelto la situación

procesal. En ese mismo sentido, cuestiona las pautas sobre los que se apoyó la

resolución, esto es la gravedad del delito investigado, la pena en expectativa, y

las generalidades respecto a los peligros procesales. Además, sostiene que la

participación de su pupilo en el hecho no se encuentra definida, que se tuvo en

cuenta un informe de antecedentes penales a fs. 7/10 y vta., que da cuenta de

la existencia de causas en trámite que tendría M., de las cuales se

Fecha de firma: 26/10/2020

Alta en sistema: 27/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

desconoce su estado e igualmente se lo valoró negativamente, sumando a que

no se tuvo en consideración las condiciones personales de su asistido, que

tiene arraigo como surge del informe socioambiental a fs. 11/12 y vta.

Respecto a las pruebas que restan por realizar, es imposible que su pupilo

pueda intervenir en dicha producción ya que se encuentran en poder de las

fuerzas de seguridad y en cuanto al posible contacto con otras personas que

hayan intervenido en el hecho, pero que al momento no fueron habidas, son

meras hipótesis que no tienen respaldo probatorio, es decir, debieron valorarse

los parámetros establecidos por el art. 319 del CPPN. Cita abundante

jurisprudencia y normativa al respecto. F. reserva.

Al contestar la vista a fs. 45, el representante del Ministerio Público

Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

A fs. 47/49 la Defensa Oficial ante esta Alzada acompañó el

memorial sustitutivo de la audiencia oral mediante el cual se remite y ratifican

cada uno de los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.

Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha

sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), corresponde entrar al

análisis de los agravios planteados.

El magistrado funda su decisión denegatoria de la excarcelación en

la existencia de riesgos procesales considerando la escala penal en abstracto,

la imposibilidad de condena de ejecución condicional, la gravedad del hecho,

el tiempo de detención no resulta irrazonable y en...

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