Incidente Nº 14 - IMPUTADO: GIMENEZ AVALOS, PASTOR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFLP 142081/2018/TO01/14/CFC002
Fecha06 Agosto 2020
Número de registro565

Sala I -

FLP 142081/2018/TO1/14/CFC2

G.A., P. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 967/20

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FLP

142081/2018/TO1/14/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado “G.A., P. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de La Plata, en fecha 9 de enero de 2020, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE P.G.A.,

    bajo ningún tipo de caución (arts. 210, 221, 222, 316, 317,

    319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    II.NO HACER LUGAR A LA MORIGERACIÓN DE SU DETENCIÓN (arts.

    32, 33 y concordantes de la ley 24.660, a contrario sensu)”

    (el destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión, la defensa particular de P.G.A., errando en la vía,

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    interpuso recurso de apelación, el que fue igualmente concedido por el a quo el día 10 de enero del corriente.

    La defensa alegó que no se encuentran reunidos los extremos que hacen que se configuren los supuestos de excepción en los que opera la prisión preventiva.

    Indicó que a esta altura del proceso, el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de la investigación ya que está prácticamente concluida ni eludirá la acción de la justicia.

    Añadió que la prueba producida demuestra que no existen riesgos procesales y que su defendido cuenta con arraigo y contención familiar.

    Finalmente, invocó la implementación de las normas del Código Procesal Penal Federal (CPPF)-arts. 210,

    221 y 222- e indicó que se podrían “disponer otras medidas asegurativas a los fines del proceso ciñéndose al artículo 210 que trajo la citada reforma”.

  3. Que, en la teoría de los recursos, es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Fallos 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

    En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. causas FMZ 14282/2016/47/CFC9, caratulada “C., G.C. s/ incidente de excarcelación”,

    rta. 22/11/19, reg. 2068/19; FCT 10809/2018/1/CFC1,

    caratulada “R.R., C.G. s/ recurso de casación”, rta. 22/11/19, reg. 2068/19; FRO

    9491/2013/TO1/7/CFC4, caratulada “T., D.H.O. s/ legajo de...

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