Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Junio de 2020, expediente FRO 009016/2015/TO01/14/CFC006

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 9016/2015/TO1/14/CFC6

CASCO, L.V. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 470/20

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., Y

Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 Y 13/20

de la C.F.C.P, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

9016/2015/TO1/14/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada:

CASCO, L.V. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, con fecha 4 de mayo del corriente año, resolvió: “1)

    No hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de V.L.C. efectuada por su defensa, en los términos del art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660 -y su modificatoria-.

    2) Requerir al Director del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la `Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.´ (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020)”.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido el 7 del mismo mes y año, oportunidad en la cual el a quo habilitó la feria judicial, de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar la habilitación de la feria extraordinaria, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, dispuesta por el tribunal de origen (Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

    14/20, 16/20 Y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 Y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) Ahora bien, cabe reseñar que la defensa solicitó

    el arresto domiciliario de Casco en función de ser madre de 5

    hijos menores de edad (

    V.C., J.F.C., M.N.C., R.

    V.C. y B.A.C., quienes tienen 10, 9, 5, 4 y 3 años de edad,

    respectivamente).

    El tribunal de origen, al momento de resolver el pedido efectuado por la impugnante, entendió que resultaba “primordial y concluyente” lo dictaminado por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.T., en su carácter de Defensora Pública de Menores e Incapaces (art. 54

    de la ley 24.946) respecto a que “se había entrevistado con A.F., Directora Provincial de la Niñez,

    Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe a los fines de conocer la situación actual de sus asistidos […] como así

    también para informarse si continuaba vigente la medida excepcional que se había dispuesto oportunamente”. En esa ocasión, la Defensora tomó conocimiento de que “los hijos de V.L.C. se encuentran cuidados y a cargo de familiares” y que “recientemente los hijos de la imputada habían sido entrevistados por la Jueza de Familia doctora G.T. -de la circunscripción de Rosario- y que éstos habían expresado que no deseaban volver con su madre”. En Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 9016/2015/TO1/14/CFC6

    CASCO, L.V. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR